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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37465
Fecha: 2009-04-15
Carátula: GOMEZ José L. y O. c/FEDERACION REGIONAL ONCE Automovilismo S/ Ordinario
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 15 de abril de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " GOMEZ JOSE LUIS y OTRO c/ FEDERACIÓN REGIONAL ONCE DEL AUTOMOVILISMO DEP. y OTROS s/ ORDINARIO" (Expte. Nº 37.465-III-06).-
RESULTA: Que a fs.120/4 se presentan los Sres. José Luis Gómez y Manuel Alberto Gómez por derecho propio con patrocinio letrado y promueven formal demanda contra la Federación Regional Once del Automovilismo Deportivo, y los Sres. Raúl Ginóbile, Eduardo Vega, Rubén Perez, Ricardo E. Romero, José R. Della Cha, Osvaldo Rodriguez y Enrique Stafisso en forma solidaria, por el cobro de la suma de $ 15.000.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en concepto de indemnización por los daños y perjuicios y daño moral con más sus intereses y costas.-
Relatan que como piloto José Luis y preparador Manuel Alberto son puntuales y regulares intervinientes en competencias de automovilismo deportivo (en la especialidad rally), los cuales son fiscalizados por la Federación que demandan. El día 5 de setiembre de 2004 en ocasión de realizar la 34ta. edición de la Vuelta de la Manzana, cuando finalizó la competencia, los tres primeros pilotos fueron convocados para la revisión técnica de rigor, al momento de realizarse la misma en la Concesionaria Peugeot Armorique de Roca, y ya dentro del predio el piloto que habia salido primero Debassa se opone a que se saque la tapa de cilindro, argumentando que no corria por los puntos. El Sr. Ginóbile presidente de la Federación y el técnico Juan Aznar, le dieron autorización para retirarse sin la revisión y se le solicita al equipo de Gómez que desarme la tapa de cilindro.-
Esto provocó un altercado con los miembros del equipo quienes se opusieron y mayor fue la indignación cuando toman conocimiento que al piloto Debasa (no revisado) se le entrega el premio, con trofeo y pago del dinero en efectivo. Producto del altercado, que no llegó a la agresión física, el Sr. Ginóbile le comunicó que estaban excluidos de la competencia por conducta antideportiva; dicha situación fue consignada por los periódicos y programas de la zona. Explican que el Sr. José Luis Gómez se encuentra viviendo en San Carlos de Bariloche y le encomendó a su letrado y a su padre la realización de distintas gestiones para resolver la cuestión, pero nunca se le cursó ningún argumento para ejercer su derecho de defensa.-
Efectuan aclaraciones respecto del reglamento, la falta de autoridades legalmente establecidas por la asamblea, las irregularidades dentro de la institución demandada, invocan la nulidad absoluta de la sanción impuesta, describen los daños, fundan en derecho y ofrecen prueba. A fs.231 cumplimentan lo requerido respecto del monto y copias de documentación para el expediente.-
A fs.313/37 se presentan la Federación Regional Once del Automovilismo Deportivo, los Sres. Raúl Alberto Ginóbile, Edgardo Omar Vega, Ricardo Ernesto Romero, Héctor Rubén Perez, Enrique Maria Hilario Stafisso, Jorge Roberto Della Cha, Osvaldo Norman Rodriguez por medio de gestor procesal y contestan la demanda.-
Niegan en forma general y particular los hechos invocados en la acción y refieren como su versión de los hechos que el Sr. José Luis Gómez obtuvo el segundo lugar de la categoria N2 del campeonato Regional en la competencia rally, que la persona que ganó la carrera fue el Sr. Maximiliano Debassa. Este si bien obtuvo el triunfo había sido inscripto en la categoría como "invitado" y en función de ello no sumaría puntaje, los puntos se los asignarían al segundo en la carrera que fue José Luis Gómez. Indican que al momento de desarrollarse la verificación técnica final de los automóviles, y particularmente el automóvil conducido por el Sr. Gómez, se sucedieron una serie de hechos bochornosos, con insultos y agresiones que derivaron en la exclusión de esa persona de la clasificación final, por clara conducta antideportiva, tanto del piloto como de su tío Manuel Gómez.-
En los hechos Debassa ganó y Gómez salió segundo, sin embargo Debassa por su carácter de invitado no sumaba puntos, sino que los puntos correspondientes al ganador se le asignarian al segundo en la carrera, ello resultaba de conocimiento al inicio de la competencia. Como Debassa habia ganado la misma Categoria N2 pero a nivel nacional y como no sumaba puntaje para el Campeonato Regional, se decidió desde la dirección deportiva de la prueba, que su verificación técnica se realizaria de acuerdo a los parámetros y por los oficiales técnicos del Campeonato Argentino de Rally. Gómez que había salido segundo obtenia el puntaje más alto del Campeonato Regional de Rally, por lo que la verificación de su automotor se efectuaría en función de los parámetros y por los oficiales técnicos de ese campeonato en particular.-
Conforme a esa situación los oficiales técnicos del Campeonato Argentino de Rally deciden inspeccionar ciertos aspectos reglamentarios en el vehículo de Debassa y los oficiales técnicos del Campeonato Regional de Rally determinan que el automotor de Gómez debia ser inspeccionado en aspectos técnicos diferentes. A diferentes campeonatos, se sucedían decisiones autónomas de oficiales técnicos diferentes. Ante la acusación de los actores, sostienen que uno de los técnicos que verificaría el auto de Gómez era el Sr. Juan Aznar Pintos, tío del corredor, por lo que no podría pensarse que dicho procedimiento estaba destinado a perjudicarlos.-
Los actores posiblemente molestos por haber perdido nuevamente una carrera, manifestaron que ellos pretendían que Debassa verifícase con la misma correspondencia reglamentaria que ellos, revisando las mismas piezas mecánicas, de lo contrario no accederían al desarme del vehículo. De este modo impiden de manera caprichosa el control y se suscitan una serie de altercados, y agresiones, por lo que ante la gravedad de los hechos se decidió la exclusión del piloto de la competencia, en legítimo y adecuado uso de las facultades conferidas por la normativa deportiva.-
No conformes con las explicaciones transmitidas por Ginóbile y la intervención del director de la prueba Sr. Jorge A. Martinez, insultan al primero y lo agreden físicamente. En función del informe de fecha 05-09-2004 que el Sr. Ginóbile elevó al Tribunal de Penalidades de la Frad 11, dicho Tribunal en uso de sus facultades y luego de haber ejercido los interesados el derecho de defensa, con los descargos formulados, dictó la resolución de fecha 25-10-2004 por la cual se ratificó la sanción de exclusión de la competencia a José L. Gómez y lo suspendió por dos fechas en cualquier competencia fiscalizada por la demandada. Asimismo se sancionó al Sr. Manuel Gómez con la prohibición de ingresar por el término de un año a los lugares donde se efectuara la verificación técnica de los rodados. Notificados los interesados interpusieron recurso de apelación, el que fuera rechazado por el Tribunal de Apelaciones, habiendo dejado firme la resolución por no haberse recurrido ante el Tribunal Nacional de Apelaciones de la Comisión Deportiva Automovilística (CDA) del Automóvil Club Argentino.-
Señalan que el reclamo de autos se basa en el obrar ilícito de los actores, por no haber existido violación alguna al derecho a la debida defensa ni al debido proceso con relación a los mismos. Tampoco ha habido arbitrariedad alguna de parte de los demandados respecto de los accionantes al momento de la verificación técnica de los automotores. En cuanto a la Resolución Nº 367/2005 de la Inspección General De Personas Jurídicas de la Provincia de Rio Negro, fue planteada su nulidad, y por lo tanto no se encuentra firme, explican pormenores de ese trámite, detallan los agravios que fundamentan el recurso de revocatoria planteado respecto de dicha resolución, formulan aclaraciones y reservas, agregan documental, solicitan rechazo de los pretendidos daños y perjuicios por improcedentes, ofrecen prueba y formulan reserva del caso federal.-
A fs.339/99 la demandada acompaña copias para el expediente y traslado, a fs.403 la actora contesta el traslado de la documental, a fs.404 se fija audiencia preliminar, a fs.413 se acompaña poder de los demandados y se ratifica gestión, a fs.415 se celebra audiencia preliminar, abriéndose la causa a prueba, a fs.417 se denuncia hecho nuevo, a fs.439/92 se produce prueba instrumental de la Inspección Regional de Personas Jurídicas, fs.494 informativa de Inspección de Personas Jurídicas, fs.504/67 informativa de Asociación de Volantes de General Roca, fs.568/70 informativa de Diario Rio Negro, fs.576/7 informativa de Raúl Bellido, fs.583/4 se resuelven las impugnaciones a la prueba, fs.585 informativa de Franco José Disiot, fs.602 testimonial de Juan José Ceferino Blanco, fs.604 testimonial de Néstor Pedro Moro, fs.616 pericial psicológica, fs.627 confesional de Raúl Alberto Ginóbile, fs.628 testimonial de Angel Gimenez Carbajo, fs.631 testimonial de Claudio Urra, fs.635 confesional de Jorge Roberto Della Cha, fs.637 confesional de Enrique Maria Hilario Stafisso, fs.641/2 se solicitan explicaciones a la perito psicóloga, fs.646 testimonial de Bruno Herbet Campos, fs.657 la perito psicóloga contesta impugnación, fs.665 la parte actora contesta a la perito psicóloga, fs.671 testimonial de Miguel Maximiliano Debasa, fs.681/6 informativa de periódico La Comuna, fs.709/11 pericial contable, fs.725/7 informativa de Correo Argentino, fs.732 informativa de APRYN, fs.735/9 informativa de Correo Argentino, fs.742/8 informativa de Automóvil Club Argentino, fs.789 testimonial de Jorge Alberto Martinez, fs.794 testimonial de Juan Aznar, fs.808 testimonial de Pedro José Romera, fs.814 testimonial de Raúl Bernal, fs.819 testimonial de Hugo Fernando Albizua, fs.821/2 informativa de Asociación de Volantes de General Roca, fs.828/30 instrumental del Automóvil Club Argentino, fs.845 informativa de la Inspección de Personas Juridicas, fs.860/1 informativa del Dr. Esteban Di Slavo, fs.875/7 informativa del Registro Civil y Capacidad de las Personas, fs.886/90 cuerpo de escritura, fs.894/905 pericial caligráfica, fs.913 informativa de diario Rio Negro, fs.914/29 informativa de Correo Argentino, fs.931 se certifica la prueba, fs.938/944 informativa de Inspección de Personas Jurídicas, fs.946 se clausura el período probatorio, fs.975/95 se agrega alegato de la parte actora, fs.996/1000 se agrega alegato de la demandada, fs.1002 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: En la argumentación de la demanda los actores sostienen que habiendo participado de la 34 edición de la Vuelta de la Manzana, José Luis Gómez como piloto y Manuel Alberto Gómez como preparador, son injustamente excluidos de la competencia por conducta antideportiva. Para llegar a ese desenlace explican que como resultado de la carrera Maximiliano Debasa obtuvo el primer puesto y José Luis Gómez el segundo, sin embargo en el momento en que debió realizarse la revisión técnica, el Sr. Ginóbile, aparente presidente de la Federación Regional 11, y el Sr. Juan Aznar responsable técnico, dieron autorización al primero para que se retirara sin ser revisado, en cambio deciden revisar la tapa de cilindros del segundo.-
Esa situación dió lugar a un altercado que no llegó a la agresión física, con la consecuente exclusión por autoridades de facto, tanto de la Federación como del comisario técnico, lo que se reprodujo en periódicos y programas de la zona, no habiéndoseles dado oportunidad de ejercer el derecho de defensa. Expresan que esta categoría de rally no cuenta con reglamento ni mantiene acuerdo entre APRyN (Asociación de pilotos y navegantes) y la Federación Regional 11. Indican que la quita de puntos generada por la exclusión le ocasionó perjuicio a José Luis Gómez para competir en el campeonato. Relacionan esa circunstancia con el cuestionamiento a la legitimidad de las autoridades que aplicaron la sanción, puesto que no figura inscripta o normalizada la designación de autoridades intervinientes en la organización y fiscalización de la 34 edición de la Vuelta de la Manzana. Ginóbile que se presentó como presidente nunca lo fue conforme al estatuto, como no lo son el comisario deportivo, comisario técnico y director de la prueba, descalificando a su vez por la misma causa al Tribunal de Apelaciones de la FRAD 11.
Indican que por todas estas irregularidades, solicitaron la nulidad de la sanción impuesta a la autoridad que rige el control de las asociaciones, Inspección de Personas Jurídicas de Río Negro. Con motivo de esa actuación se logró que la directora de ese organismo declarara la nulidad de la sanción impuesta en la que se evaluó además, la arbitrariedad en que se desenvolvió la institución. En razón de esos antecedentes solicitan resarcimiento económico por daño moral en favor de José Luis Gómez $8.000.- Manuel Alberto Gómez $6.000.-, más daños y perjuicios $ 1.000.- suma abonada a la entidad por la apelación, total $15.000.-, a lo que ha de agregarse el monto por todos los gastos ocasionados con motivo del reclamo.-
La defensa de la Federación Regional 11 de Automovilismo Deportivo, como de quienes son demandados por los cargos que ocuparon en la oportunidad de producirse el conflicto, está basada en sostener el desarrollo adecuado de su actuación que culmina con la sanción impuesta, como la legitimidad de las autoridades y firmeza de la sanción por estar recurrida la resolución 367/2005 dictada por la directora de la Inspección General de Personas Jurídicas.-
La adecuada actuación la fundamentan en que en la categoría N2 del campeonato regional, Debasa que había ganado la carrera había sido inscripto como "invitado", por lo que no se le adjudicarían los puntos, los que se asignarían al segundo es decir Gómez. Debasa competía en el campeonato nacional por lo que la verificación técnica del mismo estaría a cargo de oficiales técnicos del Campeonato Argentino de Rally, mientras que Gómez que obtendría el puntaje más alto en el Campeonato Regional de Rally debía someterse a la verificación de los oficiales técnicos de este campeonato. En base a esa realidad, los oficiales técnicos deciden inspeccionar aspectos reglamentarios y técnicos diferentes.
Los actores sin embargo, molestos adoptaron una actitud intransigente, por lo que decidieron que si el auto de Debasa no era verificado en las mismas piezas mecánicas que Gómez, no desarmarían el automotor ni exhibirían el mismo a los oficiales técnicos. Esto dió lugar a que insultaran groseramente a Ginóbile, presidente de la "Federación" y lo agredieran fisicamente, culminando ese episodio con la sanción en cuestión. Ginóbile eleva un informe al Tribunal de Penalidades de la FRAD 11, quien previo descargo de los acusados, dicta una resolución el 25/10/04 ratificando esa decisión, excluyendo de la competencia a José Luis Gómez, suspendiéndolo por dos fechas en cualquier competencia automovilística fiscalizada por la FRAD 11. Asimismo sanciona a Manuel Alberto Gómez prohibiéndole ingresar por el término de un año, a lugares donde se efectuan verificaciones técnicas de automóviles que participen en rally.-
Integran los presupuestos de la defensa además, el acuse del no agotamiento de la vía recursiva de los denunciantes, puesto que no han presentado recurso de apelación ante el Tribunal Nacional de Apelaciones de la Comisión Deportiva Automovilística, del Automóvil Club Argentino. Asimismo que éstos aceptaron tácitamente la competencia de los tribunales "ad hoc", al presentarse en las distintas instancias a ejercer derechos recursivos en el marco procedimental del RDA (Reglamento deportivo automovilístico). Por otra parte que con posterioridad a estos acontecimientos José Luis Gómez volvió a licenciar como piloto de rally frente a la Federación Regional 11 en el año 2005 y se inscribió en la competencia desarrollada en Zapala en junio del 2006 con la fiscalización de la entidad.-
Esta es la esencia del litigio, pese a la amplitud de aspectos expuestos, por lo que el análisis se centrará en ello, aún cuando se merituen temas que permiten un mejor encuadre de la cuestión. Con ese propósito y para encaminar el esclarecimiento del litigio debe comenzarse por el cuestionamiento que realizan los actores a la legitimidad de las distintas autoridades que fueron actuando para culminar con la sanción, que según su versión, les produjo el perjuicio invocado.
En el tema no puede dejar de ponderarse la buena fe que debe regir todos los actos de la vida civil. Al participar en la competencia los mismos se han sometido no sólo a la organización de la competencia, sino a la fiscalización programada y quienes aparecían en la eventualidad como las respectivas autoridades. En ese entendimiento, no pueden intentar destruir la realidad aceptada, luego que se produce un hecho desventajoso para sus intereses, desconociendo y descalificando lo que habían admitido con anterioridad. Es claro que no sólo intervinieron dentro de esta organización, sino que la falencia de infraestructura que cuestionan en esta oportunidad, la habían consentido haciéndose partícipes de la misma.-
Discuten la legitimidad para lograr la supresión de la sanción impuesta y lo hacen efectuando presentaciones al ente administrativo de control, únicamente con ese objetivo. Ello es así por cuanto la participación en años posteriores está demostrada y no surge que la situación calificada de irregular haya experimentado un cambio radical. Al respecto como elemento de evaluación, sólo la demandada aporta prueba. Por la informativa agregada a fs.821/2 emitida por la Asociación de Volantes de General Roca, se demuestra la autenticidad del acta No 955 del14 de setiembre de 1998, que instrumenta la reunión de la comisión directiva y entre otros temas ratifica en el cargo de presidente de la Frad 11 al Sr. Raúl Alberto Ginóbile. Otra informativa emanada de la Inspección de Personas Jurídicas, agregada a fs.938/44, contiene una resolución de fecha 6/09/05 por la que se declara eficaz una asamblea general ordinaria fuera de término celebrada el 06/08/05, por la Federación.-
Como se indicó con anterioridad José Luis Gómez participó con posterioridad a los acontecimientos en análisis, con la misma infraestructura. Sin embargo el desconocimiento de la documental obligó a producir prueba. Con motivo de ello se produjo la prueba pericial caligráfica a fs.894/905, con la que se demuestra la autenticidad de firmas del mismo, existentes en las fichas de inscripción categoría turismo rally años 2005 y 2006 glosadas a fs.248 y 249. Ese obrar importa una conducta desleal del piloto. Para concluir con esta disputa, se señala que si bien la situación administrativa ha quedado inconclusa, según se desprende de fs.845, ello no impide el análisis de esta litis, puesto que su resultado sólo tendrá efectos administrativos conforme a la normativa específica.-
Expuesto el tema que legitima a las autoridades que desempeñaron distintos cargos en la competencia, y demostrado mediante la informativa de fs.830 que José Luis Gómez no dedujo por ninguna causa recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de la Comisión Deportiva Automovilística, corresponde merituar la conducta desarrollada por aquéllas. Conforme el Reglamento vigente año 2004 que se acompaña (capítulos XII y XIII, especialmente art.180 fs.110) y además se encuentra incorporado como prueba en la causa, no se instó la apelación que permitiera revisar la decisión por las propias autoridades de la actividad deportiva mencionada. Ante ello, surge la necesidad de ponderar si el comportamiento de las autoridades ha sido arbitrario e injusto, provocando daño (art.902, 1067, 1068, 1109 C.C. y concs.). Para tratar este aspecto cabe dejar en claro si Debasa participó como "invitado", si ese acontecer se da en estos eventos, asimismo si por el carácter de invitado puede recibir trofeos y premios, y si por dicha condición no recibiría puntaje a pesar de salir primero en la competencia.-
En relación a ello, se observa en primer término lo que surge de la prueba informativa. En ésta se observa, que de la emanada de APRyN fs.732, ofrecida por los actores, surge del punto 4) lo siguiente: "Agrego como información al Sr. juez que en todas las competencias se procede al desarme del 1 y 2 puesto, en ese orden, y para el caso que no se desarme al 1 automáticamente pierde el puesto y el 2 sube un lugar, es decir que pasa a ser 1. Cuando un piloto corre como invitado, no cobra ningún premio y tampoco sube al podio.". En la incorporada a fs.743 de la Comisión Deportiva Automovilística se expresa en el punto 9): "Los pilotos invitados son considerados sólo para la entrega del trofeo y no se consideran los puntos para los campeonatos; estos son adjudicados al competidor inmediato en la clasificación -por supuesto no invitado-. No existe la obligación reglamentaria de que los vehículos de los participantes invitados queden sujetos a la verificación técnica. Sin embargo las autoridades de la competencia así podrían decidirlo.". En el punto 11.- se expresa: "...Las nóminas de inscriptos se conocen y se publican antes de la competencia, los invitados pueden o no estar mencionados en ella.".
A fs.505 y 744 figura que Debasa es partícipe de la competencia nacional, con lo cual surge claramente que no competía en el regional. Pese a no figurar como invitado, debió serlo en ese carácter por esa circunstancia, lo que coincide con los dichos de la mayor parte de los testigos, quienes discrepan solamente en lo que correspondía otorgar al mismo o si debía subir al podio. En este estado del desarrollo de la problemática planteada, se merituará lo que se extrae de los testimonios producidos. En las declaraciones surgen diferencias conceptuales de acuerdo a quien los ha ofrecido, pero de una adecuada merituación se valorarán las coincidencias que puedan resultar en su relación con los demás medios probatorios. En este aspecto cabe señalar que no resulta correcto ni prolijo, que las partes subrayen notoriamente párrafos que creen incidirán a su favor, por cuanto el Tribunal hará su propia evaluación.-
A fs.602 declara Juan José C. Blanco, mecánico, quien dice que participó en clase 128 A 1 zonal en dicha edición 34. Alude que escuchó que había que sacar la tapa de cilindro y algunos no la querían sacar, pero por no ser su clase, no conoció los pormenores del conflicto. Más adelante ante el interrogatorio que se le efectua manifiesta que escuchó que todos tenían que desarmar y Debasa no quería pues debía ir al nacional. Asimismo que los del regional estaban en un lugar y los del nacional en otro y Debasa estaba entre los dos galpones en un patio. Se expide en cuanto a que la familia Gómez ha tenido buen desempeño como competidores. No sabe como se debe actuar como "invitado" pues siempre participó como integrante, tampoco sabe si a Debasa se le revisó el automotor, cree que una tripulación invitada no debe cobrar premios (preg.13).-
A fs.604 declara Néstor Pedro Moro, mecánico, reconoce amistad de muchos años con la familia Gómez y relación de trabajo por ser mecánicos. Ayuda a los mismos a armar y desarmar el auto hará más o menos cinco años. Por ello estuvo en la verificación que acarreó el problema, que hubo una discusión con Ginóbile pues tenían que desarmar la tapa de cilindro ellos que eran segundos, y el primero no lo hacía, si Debasa no revisaba ellos tampoco tenían que hacerlo. Reconoce que primero se subió al podio y luego se procedió a la verificación. Manifiesta que en la verificación los del nacional como Debasa estaban en otro galpón. Refiere que sólo hubo una discusión verbal entre Ginóbile y Manolo Gómez. En la ocasión Debasa competía por el nacional no por el zonal, en ese momento fue invitado para correr en la vuelta de la manzana. Admite que su hijo Néstor Daniel Moro compite con José Luis Gómez como navegante. Esta realidad impone evaluar sus dichos con relatividad.-
A fs.628 declara Angel Gimenez Carbajo, quien afirma que participó cubriendo periodísticamente el evento, transmitiendo por LU18 esa jornada y hechos que se fueron conociendo días posteriores, pues no participó en forma personal. Hace referencia a las dudas acerca de la categoría de Debasa, por falta de clarificación de su situación, y cree recordar que la categoría N2 comenzaba a competir. Admite que en pruebas de rally pueden participar pilotos y tripulaciones invitadas. Sostiene que a veces ha notado que cuando participan como invitados en competencias del regional, figuran en la columna con la abreviatura "inv." De acuerdo a la planilla que se le exhibe, Debasa figura por el nacional y no consta como invitado. Da buenos conceptos de José Luis Gómez como piloto y de su familia por la trayectoria en automovilismo, asimismo que una tripulación invitada no compite por los puntos, tiene entendido que no recibe trofeo ni premios, a lo sumo puede existir un reconocimiento por su participación por la entidad organizadora pero no en forma oficial. Tomó conocimiento que se suscitó una discusión por un tema de verificación mecánica final, entre personas allegadas a los pilotos y de la asociación, que hubo cruces de palabras no muy amigables. Se informó que hubo sanciones para el piloto y mecánico y que la federación adujo que lo fue por cuestiones disciplinarias. En líneas generales la "Federación" tiene buen concepto, aun cuando debería ser más prolija y mejor comunicativa, le falta la capacidad de informar, por ello ocurrió el hecho puntual sobre el que se lo interroga.-
A fs.631 declara Claudio Urra, mecánico, indica que habiendo participado de la 34 ed. de la manzana, cuando fueron al desarme escuchó que Debasa participaba como invitado, que José L. Gomez manifestó que él tenía que desarmar y Debasa no, y que le dijeron que no estaba el reglamento para desarmar el auto de éste. Manifiesta que si la tripulación es invitada no tiene que ser objeto de verificación, además que Debasa competía N2 por el nacional y regional, lo que contradice lo que surge de las planillas obrantes a fs.505 y 744.-
A fs.646 declara Bruno H. Campos. Admite que compitió en la 34 ed. de la vuelta de la manzana en otra categoría en la que salió segundo, oportunidad en que escuchó una discusión porque no querían sacar la tapa de cilindro del auto de José Luis Gómez, porque a Debasa no se lo pedían porque decían que era invitado. Que con Blanco fueron a hablar con el presidente de Apryn porque si no exigían a Debasa a ellos los tenían que eximir, al no tener respuesta favorable tuvieron que desarmar. Que conforme a sus conocimientos técnicos, una tripulación invitada no es computada y no es objeto de verificación, sin embargo no debe obtener premios. Afirma que si la invitada no es verificada corresponde verificar las restantes. De la Federación conoce a Ginóbile tendría que mejorar algunos aspectos, que según los medios periodísticos Debasa cobró el premio en efectivo y recibió el trofeo.-
A fs.671 declaró Miguel Maximiliano Debasa. sostiene que en el año 2004 participó en el campeonato argentino copa Palio y campeonato zonal N2 como invitado, que en este último le revisaron los frenos, en el primero no, estaba en espera. En el regional subió al podio, en el otro no pues salió cuarto, en esa oportunidad recibió el trofeo pero no recuerda si recibió dinero en efectivo. Corría la carrera pero no por los puntos, para no perjudicar a otros pilotos que peleaban el campeonato. Dice que no se opuso a que le desarmaran el auto. Que es criterio de los comisarios técnicos y deportivos en que consiste la revisación técnica. En su caso le revisaron los frenos y ello varía según las categorías. Subió al podio porque por lo único que no competía era por los puntos. No sabe donde figura que era invitado no dan una certificación de ello. Indica que lo revisó Rancho Romera pero también estaban los comisarios de la CDA, ingénito y Portela. En el predio donde se realizó la revisión técnica habian dos partes, en una estaban los del argentino y en otra los de la regional. Asimismo a preguntas que se le formulan responde que en la 37 ed. de la competición participó y hubo invitados recuerda a Dufaut y Moreno en ese carácter.
Lo que es de destacar de este testimonio, es que resulta sorpresivo que no recuerde que haya recibido un premio en dinero. También no es coincidente con lo que afirman la mayoría de los testigos, en cuanto a que se negó a desarmar el vehículo. Sin embargo, estas secuencias si bien han contribuido a que se produzca la discusión que derivó en la sanción, no tienen entidad suficiente para justificar las inconductas que pudieron desarrollarse en la oportunidad. Existen coincidencias en quienes declaran que al mismo no se le adjudicaría el cómputo de puntos, con lo cual Gómez se beneficiaría con ello. Por otra parte, no se incorporó un elemento contundente, que indique que no correspondía que suba al podio, ni que reciba trofeo, puesto que existen diversas reflexiones al respecto.-
A fs.789 declara Jorge Alberto Martinez que en la oportunidad se desempeñó como director de la prueba y por ello se le informa que en la verificación técnica hubo una discusión subida de tono y hasta un intento de agresión. Por tal situación solicitó una audiencia al comisario deportivo regional para llegar a una negociación con el piloto y el navengante, pero terminó con una agresión mayor del piloto hacia el comisario deportivo. El piloto José L. Gómez que había salido segundo en el campeonato regional, es clasificado como primer ganador por cuanto Debasa "invitado" no obtenía puntaje alguno. Como Gómez se llevaba los puntos los técnicos le solicitan el desarme, lo que no fue aceptado y dió lugar a la discusión y agresiones.
Al no permitir a los técnicos el desarme y ante el episodio vivido el comisariato de la prueba decide la exclusión del piloto y navegante. La federación demandada es una institución seria que tiene el aval del Automóvil Club Argentino. El interrogatorio amplio lo llevó a clarificar temas que no desvirtuan lo expuesto precedentemente y da detalles de la condición que caracteriza a quien participa como invitado, se expide sobre puntajes y como se dió de baja a Debasa, siendo ganador Gómez y por exclusión de éste a Arce. Especifica que en las planillas exhibidas surge quien compite por el nacional y quien por el regional. Asimismo que es decisión de los técnicos verificar las partes que estimen corresponder y es a su exclusivo criterio cantidad y determinación de los elementos verificados. También manifiesta que habitualmente primero se hace el podio y luego la verificación. Reglamentariamente el invitado no debería haber recibido trofeo ni premios si entregaron trofeo a Debasa no es correcto y en cuanto al premio no sabe si Aprinsur que organiza los premios lo abonó.-
A fs.794 declara Juan Aznar, mecánico, siendo en el regional comisario deportivo, aclarando que es pariente de la familia Gómez. Señala que al terminar la carrera se solicitó que desarmen los autos y decidieron sacar la tapa de cilindros de los autos ganadores, lo que también se exige a Gómez pero se niega a hacerlo, éste estaba segundo en la carrera pero quedaba primero en el regional pues el otro coche era del nacional invitado para este evento. Sin embargo, éste invitó a los demás corredores de las demás categorías para que no sacaran las tapas de cilindros y en definitiva mientras Gómez siguió con su negativa los demás obedecieron y sacaron la tapa de cilindros como correspondía. Indica que Manuel Gómez increpó a Raúl Ginóbile, lo insulta e intenta levantarle la mano para pegarle. Da pormenores de como se decide la verificación técnica y como se realiza, optando en las diversas actuaciones por distintas partes, para ir haciendo un legajo que permita ver como se están los autos. Que Gómez se altera cuando se le indica que debe sacar la tapa de cilindros. Que los técnicos son informados de quienes participan como invitados que recibe una planilla cuando se inscriben, que no es como la exhibida obrante a fs.505/6, puesto que ésta es de una final de una etapa de la carrera. Que una comisión organizadora puede preveer un trofeo para invitados.
A fs.808 declara Pedro José Romera, mecánico quien indica que en la oportunidad lo llamó Ginóbile para cumplir la función de comisario técnico adjunto. Comenta practicamente los mismos acontecimientos de quienes tuvieron estuvieron presentes en los controles de revisación técnica. Aclara que para el campeonato nacional dicha función la cumplía Portela, que cuando llamaron a los pilotos entre ellos Debasa y Gómez para el desarme se entera que el primero participaba como invitado, se suscita un problema, pues uno se llevaría los puntos y el otro la plata. Llama a Ginóbile para que de una solución y éste le indica que revisen los frenos, Gómez se niega se va al club y luego de hablar con Martinez vuelve e insulta y se lleva el auto. Señala que los comisarios técnicos del nacional y zonal trabajan en conjunto, es decir se dan una mano si es necesario. Que el comisario técnico decide que se va a desarmar y el comisario deportivo evalua el resultado. La decisión de sacar las tapas de cilindros fue luego de tratar el tema con el comisario deportivo del Automóvil Club y Aznar. A preguntas que se le formulan responde que al auto de Debasa se le revisaron los frenos que era lo único que se le revisaría al de Gómez, asimismo que no sabe porque Ginóbile decidió cambiar y no verificar la tapa de cilindros. Asimimo declara que tuvo que salir a los medios para responder a lo que José Luis Gómez había manifestado en los mismos sobre el altercado producido y porque lo afectó al decir:"Raúl Ginóbile, Goyo Martinez y Rancho Romera esas lacras de m' no tienen que figurar en el automovilismo", también aclara que existen temas que desconoce pues actua en la parte técnica y no en la deportiva.-
Raúl Bernal declara a fs.814 y manifiesta que cubrió el suceso que se investiga en autos como periodista, para el diario Río Negro y el programa de televisión Motores a Pleno. De los temas puntuales que inciden en la cuestión, se extrae que se enteró por trascendidos que José Luis Gómez había sido excluido por no prestarse a realizar la verificación técnica final, habíendo surgido un incidente con integrantes del cuerpo técnico de la Federación Once. Que Debasa compitió en el campeonato argentino por los puntos y en el regional como invitado. Asimismo a preguntas que se le formulan refiere que, quien decide sobre los elementos mecánicos que serán objeto de revisión técnica final en competencias de rally, a nivel nacional la Comisión Deportiva Automovilística del Automóvil Club Argentino y en el medio local la Federación Once. Coincidiendo en cuanto a la modalidad de la revisión técnica con la mayoría de los testigos, aclara que se verifican a quienes corren por puntos, desconoce si una tripulación invitada puede cobrar premios. En la oportunidad el grupo N2 estaba en formación, difería del argentino, y se informa que la entidad que nuclea a pilotos y navegantes junto a la Federación Once habían decidido que Debasa participara por los premios y no por los puntos y no se dejó constancia sobre la revisación de su auto. A preguntas que se le efectuan responde que el hecho que se investiga en autos tuvo trascendencia periodística porque no es muy común que haya intento de agresión. Que José Luis Gómez es buen piloto, aún cuando se lo ha excluido un par de veces, la última que recuerda fue en el año 2006. También alude sobre la trayectoria automovilística de la familia Gómez.-
Hugo F. Albizua periodista declara a fs.819, habiendo participado en la competencia objeto de análisis como navegante de José Luis Gómez. Manifiesta que se enteró del altercado por lo que le cuentan, pues se encontraba afuera, que hubo gestiones para que no los excluyeran sin éxito. Que por trascendidos se enteró que Manolo Gómez y Rául Ginóbile habían querido "ir a las manos", pero Manolo dijo que no. Indica que Debasa no sumaba puntos para el regional y no está seguro si sumaba para el nacional. Que dejó de correr con Gómez lo hace actualmente con Gabriel Martín, asimismo expone que en la oportunidad José Luis Gómez estaba con los nervios lógicos de la desclasificación de una carrera muy larga, que el testigo se hubiera manifestado de otra manera. También aclara que la expresión que le atribuyen a Gómez no fue como se indica, sino que manifestó en la oportunidad que si lo que le hicieron a ellos se lo hubieran hecho a Villagra y otro corredor que nombró, en vez de putearlo le parten un palier en la cabeza. Expone que escuchó de boca de Moro que Debasa había solicitado que no le desarmen la tapa de cilindros, pero no sabe el motivo. Admite por otra parte, que en la ocasión, recibieron trofeos asignados a la segunda posición. También respondiendo al interrogatorio que se le efectua manifiesta, que en la competición, la Asociación de Volantes otorgaba premios monetarios. Asimismo que si bien corresponde desarmar los autos que ocupan los primeros puestos, alude que ello no ocurrió ni con el de Debasa, ni con el de Gómez éste último por la exclusión.-
De los testimonios surgen aspectos que completan el panorama de la situación creada. Es notable que han existido desprolijidades en quienes tuvieron a cargo la organización de la competencia. Respecto de ello Gimenez Carbajo reprocha la falta de información para quienes cubren periodísticamente el evento, también sostuvo que esa categoría N2 estaba en sus comienzos. Tal vez por ello, indica Juan Aznar que el reglamento se estaba armando como se hace siempre cuando una categoría nace en el automovilismo. Esa situación dió lugar a la discusión y sus repercusiones entre los participantes, seguidores y en los medios de comunicación. Sin embargo, es de admitir que en la actividad cumplida en la oportunidad no aparece la conducta maliciosa que acusan los actores en su reclamo, de ningún elemento de juicio se infiere el motivo por el que se los haya querido perjudicar.-
Es de señalar a su vez que no existe dudas que Debasa participó como invitado y no se le adjudicaron puntos para el campeonato regional en el que competía Gómez. Que Debasa competía en el nacional y respondía al comisario técnico de dicho campeonato y Gómez competía en el regional y debía responder al comisario técnico que representa a éste. Que éste último debía someterse a la verificación técnica, pues se le adjudicarían los puntos del primero, que no competía por ello. Respecto a la factibilidad que los invitados puedan recibir trofeos y premios no existe coincidencia, y por otra parte que los premios monetarios los otorgaba la Asociación de Volantes lo reconoce Albizua que fue el navegante de Gómez en la oportunidad; por lo cual no puede imputarse ese malestar a los demandados.-
Se observa que la falta de información precisa acerca que Debasa competía como invitado, contribuyó a la producción de la discusión y sus consecuencias, pero es un tema que tendrán que evaluar y mejorar quienes continuan con esta actividad. Sin perjuicio de ello, se ha comprobado que Gómez compitió con posterioridad con la misma organización que ha cuestionado, lo que da la dimensión de la desconfianza creada por lo ocurrido. Es decir si siguió compitiendo es porque aún mantiene algún grado de confianza en el proceder de los demandados.-
Que Debasa requería una evaluación distinta no puede sorprender, se ha comprobado que por los puntos competía en el campeonato nacional y no en el regional como lo hacía Gómez. Ello no sólo surge de los testimonios sino de las planillas exhibidas fs.505 y 744. De allí que aparece lógico que si este último se llevaba los puntos debía responder a las exigencias de los comisarios técnicos. La causa de la existencia de invitados la dan algunos testigos, aparentemente la trayectoria sirve para convocar gente. Lo que ha de reflexionarse es que, no existen elementos de juicio contundentes que demuestren que resultan improcedentes la subida de Debasa al podio o la entrega de trofeos o premios en dinero. Además eso no conformó el motivo inmediato del enfrentamiento entre las partes. Lo sustancial que plantearon los actores en su reclamo, es que el daño se generó por la exclusión de la competencia y ello fue como consecuencia de que se negaron a que se les verificara el auto, sacando la tapa de cilindros. Es de observar que el testigo Bruno H. Campos sostiene que con el testigo Blanco, que competían en otra categoría, estimaron que si a Debasa no le exigían sacar la tapa de cilindros a ellos tampoco debían exigírselo, sin embargo, admite que al no conseguir respuesta favorable se dispusieron para desarmar, fs.646.-
Hecho el análisis de los medios idóneos, otros pierden eficacia tal las publicaciones periodísticas que sólo han reflejado la repercusión del hecho, tal como la fueron receptando los medios de comunicación por los comentarios de los propios protagonistas o de terceros. Esa situación se comprueba con el contenido de la nota obrante a fs.570 parte superior, puesto que se dió a publicidad un tema aún no resuelto. Por otra parte, no se pudo comprobar la autoría de la misma, tal como se desprende de la informativa de fs.913 emitida por Editorial Río Negro. También esta forma de divulgación es la que refleja la testimonial de Raúl Bernat periodista deportivo, producida a fs.814/7. Ese es el alcance que tuvo el hecho en la divulgación inmediata y de acuerdo a los trascendidos. La informativa incorporada a fs.585, es útil al sólo efecto de comprobar que no se ha guardado la gravación del tratamiento dado al hecho, en el programa radial. Tampoco adquiere mayor importancia la informativa obrante a fs.504/67, salvo en cuanto surge que Debasa no compitió para el campeonato regional. Las fotografías glosadas a fs.576 fueron reconocidas por algunos testigos y reconocen en el podio a Debasa y Gómez, situación que no contradice lo obtenido de los demás medios probatorios. Por otra parte, se comprende lo que refleja la imagen, puesto que los testigos refieren que se subieron al podio los ganadores de los primeros puestos y con posterioridad se produjo la revisión técnica y la descalificación de Gómez por el conflicto suscitado. Las informativas obrantes a fs.725/7, 735/9, 914/29 comprueban la autenticidad de las conductas asumidas a través de cartas documentos, que reflejan en definitiva el enfrentamiento de las partes, hasta llegar a esta instancia judicial.-
La grabación mediante cassette acompañado por los actores, refleja la repercusión del hecho en la radio, donde los comunicadores formulan comentarios y mantienen una conversación con "Jorge", que se supone es el testigo Martinez. En él se trata de clarificar el comportamiento de los protagonistas, con crítica especial a la Federación por falta de información previa. Mediante ella se especifica la situación de Debasa, con lo que se indica que Gómez sabía que aquél no sumaría puntos y que el error de la "Federación" estuvo en no dar un trato igualitario al ordenar el desarme de los autos. Comentan que la sanción es excesiva y la mayor parte de la transmisión la dedican a comentar la resolución emanada de Personas Jurídicas de la provincia y deducen consecuencias hacia la "Federación", incluso de peligro de perder la personería jurídica. En la entrevista que mantienen con José Luis Gómez le adjudican como un triunfo la resolución administrativa, puesto que los conductores le otorgan fundamental importancia a ello. Gómez les manifiesta que se encuentra tranquilo por cuanto, su auto se encuentra en perfectas condiciones. Sin embargo, se negó a la verificación que le hubiera evitado todo este episodio desfavorable a sus intereses deportivos.-
A través de la pericia contable obrante a fs.709/11 se demuestra que la entidad demandada se constituyó en el año 1985, acordándosele personería el 5 de noviembre de ese año. También aporta datos que advierten las falencias de la actividad institucional por anotaciones extemporáneas y atraso en las registraciones. Del Reglamento Deportivo Automovilístico de la República Argentina año 2004, extrae datos y responde que pilotos licenciados en otras federaciones pueden correr en competencias zonales, lo harán como invitados, y por esa condición no recibirán puntajes ni premios que recompensen una eventual puntuación. Indica asimismo el experto, que de las registraciones, a nivel zonal no surge la revisión o envío a desarme de ningún automotor clase N2, 34 edición de la Vuelta de la Manzana, consecuentemente no existe posibilidad de observaciones o exclusiones. De este medio probatorio fuera de lo que se ha comprobado por los otros ya analizados, sólo cabe destacar las carencias registrales de los actos de la asociación que pueden acarrearle consecuencias y sanciones administrativas, pero que no incide para dilucidar el conflicto suscitado entre las partes. -
En definitiva, no quedó demostrado el obrar malicioso de los demandados. Es decir, que Ginóbile, Aznar y Romera liberaran a Debasa de la verificación técnica para perjudicar a Gómez, a quien por ello le exigían desarmar el auto y sacar la tapa de cilindros. Quedó comprobado, sin embargo que a Debasa no se le adjudicaban los puntos, los que se asignarían a Gómez, quien de este modo ocuparía el primer puesto y por ende se le exigía la revisión cuestionada. Ello, no se ve desvirtuado por las fotografías glosadas a fs.576 que se exhibieron a los testigos, pues éstos declaran que primero se sube al podio y con posterioridad se pasa a verificar los autos y puede allí producirse la exclusión.-
Por los fundamentos expuestos, los dispuesto por los arts.901, 902, 1067, 1068, 1109, 1072, 1078 del C.C y concs. y lo dispuesto por los arts.377 y 386 del C.P.C.
FALLO: Rechazando la demanda promovida por JOSE LUIS GOMEZ y MANUEL ALBERTO GOMEZ contra FEDERACION REGIONAL ONCE DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO, RAUL ALBERTO GINOBILE, EDGARDO OMAR VEGA, HECTOR RUBEN PEREZ, RICARDO ERNESTO ROMERO, JORGE ROBERTO DELLA CHA, OSVALDO NORMAN RODRIGUEZ Y ENRIQUE MARIA H. STAFISSO, con costas.-
Regulo los honorarios de los Dres. Adolfo A. Martinez en $ 900.-, Elizabeth Quesada en $ 500.-, Susana Fiselzon en $ 250.- Sergio Mario Barotto en $ 1.980.-, José María Iturburu en $ 600.-, Alejandro David Cataldi en $ 600.-, Federico Raffo Benegas en $ 600.-, y la perito psicóloga M. Cecilia Barresi en $ 300.- y perito contador Juan Carlos Bagliani en $ 300.- (M.B. $ 15.000.- arts.6, 6bis, 7, 9, 38 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Se fija en $ 15.- % el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación del contador Bagliani.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro