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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39097
Fecha: 2009-04-15
Carátula: FUHR Abel Andres c/SILFENI Miguel S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "FUHR Abel Andres c/SILFENI Miguel S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39097)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 15 de abril de 2009 a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, ABEL ANDRES FUHR con la asistencia de suletrado Patrocinante Dr. Carlos Julio SCHMIDT -Abierto el acto, se deja constancia de la incomparecencia de Miguel Silfeni por lo que se aplica la multa de $ 500, pasen a Secretarìa a fin notificar la misma.Atento el estado de autos y la incomparecencia del demnandado resulta imposible llegar a una conciliaciòn en esta instancia, por lo que se abre el juicio a prueba hasta la audiencia que a tal fin se fija para el dìa 13 de mayo 2009 a las 8,30 hs. quedando notificados en este acto.Los hechos controvertidos versaràn sobre existencia de entrada comùn de los inmuebles, a la altura de 9 de julio 1035 de esta ciudad, utilidad de la misma, posibilidad de su uso sin que existan elementos que obstruyan su paso, si existìa alguna obra con anterioridad al hecho planteado en autos que provocara ese entorpecimiento. Caracterìsticas actuales de la entrada aludida, si està obstaculizado su paso la causa de ello y si existe una obra que lo provoque autorìa de la misma.Asimismo deberà investigarse la obstrucciòn de una ventana de ventilaciòn del inmueble perteneciente al actor y la toma de aire del baño del mismo inmueble.-Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 48 vta. y 60
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Miguel Silfeni estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Claudio Héctor Gonzalez, Alberto Luis Gutierrez y José Aníbal Mobarac, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Correo Argentino para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro