include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0580/2008
Fecha: 2009-04-14
Carátula: SUAREZ EUSEBIA VIRGEN S/ SUCESION
Descripción: INCOMPETENCIA
EXPTE. N° 0580/2008.-
CARATULA: SUAREZ EUSEBIA VIRGEN S/ SUCESION.-
Viedma, abril de 2009.-
Atento lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y constancias de la causa, en especial las obrantes a fs. 6, 7 y 9 y conforme las disposiciones contenidas en los arts. 4 y 8 del C.Pr. y 90 del CC, surgiendo de la partida de defunción de la causante que su último domicilio era en la localidad de Maquinchao y en los términos del art. 161 del C.Pr. resuelvo: 1) Declarar la incompetencia de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería para entender en los presentes actuados, 2) Remitir las actuaciones al Juzgado de Igual Clase y en Turno de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, sirviendo la presente de atenta nota de remisión. 3) Sin costas. 4) Notifíquese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro