Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0580/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-14

Carátula: SUAREZ EUSEBIA VIRGEN S/ SUCESION

Descripción: INCOMPETENCIA

EXPTE. N° 0580/2008.-

CARATULA: SUAREZ EUSEBIA VIRGEN S/ SUCESION.-

Viedma, abril de 2009.-

Atento lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y constancias de la causa, en especial las obrantes a fs. 6, 7 y 9 y conforme las disposiciones contenidas en los arts. 4 y 8 del C.Pr. y 90 del CC, surgiendo de la partida de defunción de la causante que su último domicilio era en la localidad de Maquinchao y en los términos del art. 161 del C.Pr. resuelvo: 1) Declarar la incompetencia de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería para entender en los presentes actuados, 2) Remitir las actuaciones al Juzgado de Igual Clase y en Turno de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, sirviendo la presente de atenta nota de remisión. 3) Sin costas. 4) Notifíquese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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