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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0860/2008
Fecha: 2009-04-14
Carátula: SALVATIERRA RUBEN CARLOS C/ AVENDAÑO SANDRA MABEL S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0860/2008
CARATULA: SALVATIERRA RUBEN CARLOS C/ AVENDAÑO SANDRA MABEL S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, abril de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Agréguese y tiénese presente.-
Atento al estado de las presentes actuaciones, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada Sandra Mabel Avendaño y a la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada por el término de quince (15) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Hágase saber que deberá acompañarse dos juegos de copias para traslado.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro