include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0014/2005
Fecha: 2009-04-14
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VILLEGAS ROBERTO RAMON Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0014/2005
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VILLEGAS ROBERTO RAMON Y OTRA S/ ORDINARIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 14 días del mes de abril de 2.009, siendo las 9,30 horas, comparece ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Dra. María Valeria Coronel letrada apoderada de la Provincia de Río Negro, no compreciendo los demandados quienes están debidamente notificados, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la sra. Juez y luego de dialogar con la presente manifiesta que atento la ausencia de la contraparte no es posible un acuerdo conciliatorio. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda. A continuación la parte actora, atento la falta de contestación de la demanda y la ausencia a la presente audiencia solicita que se declare la cuestión de puro derecho. Oído lo cual la Sra. Juez resuelve hacer lugar a lo solicitado y declarar la cuestión de puro derecho. Con lo que terminó el acto, firmando la compareciente, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro