Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0056/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-14

Carátula: MAMBRIANI BRIJIMO CARMIN C/ CANALES AMERICO S/ DESALOJO

Descripción: CUESTION DE PURO DERECHO - ART. 359 - no ha lugar sent. monito

EXPTE. Nº 0056/2009

CARATULA: MAMBRIANI BRIJIMO CARMIN C/ CANALES AMERICO S/ DESALOJO

Viedma, abril de 2009.-

Al escrito de fs. 61/62:

Por contestado el traslado conferido a fs. 60.-

Teniendo en cuenta lo peticionado, estado y constancias de la causa, toda vez que la prueba ofrecida resulta innecesaria e inconducente para la dilucidación de la causa, de conformidad con lo previsto por el art. 359 del C.Pr., declárase la cuestión de puro derecho y pónganse las actuaciones en Secretaría por el término de 5 días comunes. Notifíquese.-

Proveyendo a fs. 63:

Atento las constancias de la causa, naturaleza de la acción y no dándose los presupuestos necesarios para viabilizar el requerimiento efectuado, a lo solicitado no ha lugar; debiéndose estar a lo dispuesto precedentemente.-

Rosana Calvetti

Juez

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