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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0165/2009
Fecha: 2009-04-14
Carátula: GRAF GABRIEL C/ PERCAZ MIGUEL ANGEL S/ INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL S/ EJECUCION DE ACUERDO
Descripción: EJEC. SENT. Y HON. TASA MIX (TIPO)
Viedma, abril de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "GRAF GABRIEL C/ PERCAZ MIGUEL ANGEL S/ INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL S/ EJECUCION DE ACUERDO" (Expte. n° 0165/2009)
I.- Que se presenta el sr. Gabriel Graf e inicia ejecución de acuerdo (conf. art. 500 inc. 4° del C.Pr.), imprimiéndose a la misma el trámite correspondiente a los arts. 499 y sgtes. del Código Procesal.-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite.-
Hágase saber que la reposición de aportes y sellados faltantes para el aporte al Colegio Abogados: $ 30 se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte del letrado interviniente oblando en la etapa procesal oportuna los importes liquidados "ut supra" en tales conceptos en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de MIGUEL ANGEL PERCAZ condenándolo a abonar a GABRIEL GRAF la suma de $ 20.570 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley oblados y cuya reposición se ordena, con más la suma de $ 1.600 por intereses al 31-03-09, según promedio de las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
2º) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Alina Luciana Valli y María Eugenia Mazzei, en forma conjunta, en la suma de $ 610 -MB: $ 22.170, coef. 1/3 del 11 % red. en un 25 %- (arts. 9, 41 y 50 de la Ley G 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
3º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
4º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
5º) Regístrese y protocolícese la presente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro