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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0663/2003
Fecha: 2009-04-14
Carátula: ENTRAIGAS ROLANDO DANIEL C/ QUINTAS OSCAR BERNARDO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA - INTERESES PACTADOS - c/embargo haberes (TIPO)
Viedma, abril de 2.009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ENTRAIGAS ROLANDO DANIEL C/ QUINTAS OSCAR BERNARDO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0663/2003).
I.- Tiénese por constituído nuevo domicilio legal. Notifíquese (conf. art. 42 del C.Pr.).-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada;
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado OSCAR BERNARDO QUINTAS, como empleado de la SENASA hasta cubrir la suma de $ 3.766 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 380 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de OSCAR BERNARDO QUINTAS condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 800 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.516 por intereses pactados al 31/03/09, conforme arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones que tiene en cuenta interés de hasta el 4 % mensual, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, aplicándose de aquí en más el promedio de las tasas activa y pasiva BNA., si correspondiere, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de siete (7) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. GUILLERMO ADRIAN SUAREZ y YANINA LAVAL, en conjunto, en la suma de $ 180 (2 jus) y los de los Dres. MANUEL MAZA y LEANDRO SFERCO, en conjunto, en la de $ 270 (3 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro