Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0532/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-14

Carátula: CAMPOS MORA HECTOR FERNANDO Y OTRA C/ CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO (C.A.J.) S/ ORDINARIO

Descripción: nulidad de los actos procesales

EXPTE. Nº 0532/2006

CARATULA: CAMPOS MORA HECTOR FERNANDO Y OTRA C/ CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO (C.A.J.) S/ ORDINARIO

Viedma, abril de 2.009.-

Atento las constancias de la causa y advirtiéndose en este estado que la declaración de rebeldía de la demandada a fs. 79 no ha sido notificada con la antelación suficiente a la celebración de la audiencia preliminar según surge del acta de fs. 89 de fecha 16/04/08 sino que recién se ha notificado con la diligencia efectuada a fs. 165 en fecha 02/09/08, sin perjuicio del estado de autos, a los fines de asegurar el debido proceso y evitar el planteo de nulidades futuras, en los términos de los arts. 161, 169, 172 y cc del CPCC. RESUELVO: 1) Decretar la nulidad de todo lo actuado desde fs. 89 inclusive debiendo procederse a la notificación de la rebeldía decreteda en autos con anterioridad a la celebración de la audiencia preliminar 2) Sin costas (conf. arts. 68 2º ap. y 74 CPCC). 3) Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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