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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13947-084-06
Fecha: 2009-04-14
Carátula: MORALES CARLONICA / RICCI GUILLERMO S/ EJECUCION DE CONVENIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13947-084-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 14 días del mes de Abril de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MORALES Carolina c/ RICCI Guillermo
s/ EJECUCION DE CONVENIO", expte. nro. 13947-084-2007
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs.219 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que la Dra. Marisa D´Aquila hubo
articulado contra la determinación de fs. 197 y vta.-
Interpretando como razonable a la
argumentación que desplegara la recurrente, me anticiparé
a proponer la recepción del remedio.-
En tal orden de ideas, si como ésta lo
expresara, la ejecución del convenio incluye un rubro que
ha sido derivado para su determinación al incidente
respectivo, es evidente que tal “monto” debería
computarse a los fines indicados por el decidente en el
punto “3)” del pronunciamiento que la agravia.-
Consecuentemente propondré hacer lugar al
recurso, debiendo computarse a los fines señalados
-honorarios- en el pronunciamiento en crisis, el “monto”
del incidente respectivo.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso, debiendo
computarse a los fines señalados -honorarios- en el
pronunciamiento en crisis, el “monto” del incidente
respectivo.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro