Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13947-084-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-14

Carátula: MORALES CARLONICA / RICCI GUILLERMO S/ EJECUCION DE CONVENIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13947-084-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 14 días del mes de Abril de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MORALES Carolina c/ RICCI Guillermo

s/ EJECUCION DE CONVENIO", expte. nro. 13947-084-2007

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs.219 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que la Dra. Marisa D´Aquila hubo

articulado contra la determinación de fs. 197 y vta.-

Interpretando como razonable a la

argumentación que desplegara la recurrente, me anticiparé

a proponer la recepción del remedio.-

En tal orden de ideas, si como ésta lo

expresara, la ejecución del convenio incluye un rubro que

ha sido derivado para su determinación al incidente

respectivo, es evidente que tal “monto” debería

computarse a los fines indicados por el decidente en el

punto “3)” del pronunciamiento que la agravia.-

Consecuentemente propondré hacer lugar al

recurso, debiendo computarse a los fines señalados

-honorarios- en el pronunciamiento en crisis, el “monto”

del incidente respectivo.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso, debiendo

computarse a los fines señalados -honorarios- en el

pronunciamiento en crisis, el “monto” del incidente

respectivo.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro