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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 12468IV
Fecha: 2009-04-14
Carátula: CATALINO Onofre y CARRION Felisa Dolores s/sucesión S/ Reconstrucción
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 14 de abril de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CATALINO ONOFRE y CARRION FELISA DOLORES s/ SUCESION s/ RECONSTRUCCION " (Expte. Nº 12.468-IV-77).-
A fs.67 la Dirección General de Rentas se expide respecto de los montos a abonar en concepto de Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación por las sucesiones que se tramitan en estos autos.-
A fs.69 el letrado de los herederos impugna la liquidación realizada sosteniendo que el art.3 de la ley 4154 fija un máximo a abonar en concepto de impuesto de justicia que es de $ 30.-. Estima que ese importe debe mantenerse en los procesos sucesorios, dado que en caso contrario seria inconstitucional y contrario a la igualdad. También solicita que se tome en cuenta el pago de la suma de $ 100.- ya realizado en autos.-
A fs.71 la Dirección General de Rentas se expide y solicita el rechazo, por cuanto cabe aplicar en autos la ley 4375 y no como pretende el recurrente la ley 4154. Cita jurisprudencia aplicable al caso.-
A fs.72 se dictan autos para resolver.-
El recurrente sin mayores fundamentos pretende que se aplique la norma que cita, que no es la que rige el caso. A los fines de liquidar el sellado de actuación en las sucesiones rige el inc.b del art.4 de la ley 4375 y no el inc.a), el que se complementa con el inc.l) del art.5to de la misma ley.-
El tema está debidamente reglado por la ley específica y no se advierte un argumento concreto para atacar la misma de inconstitucional y contraria a la igualdad. Son distintos los hechos imponibles que dan origen a la aplicación del coeficiente para abonar las cargas fiscales y eso ha sido merituado por el legislador. Si bien la legislación citada en la jurisprudencia que indica la actora, correspondía a una ley anterior, rigen los mismos presupuestos en la No 4375 aplicable en esta instancia.-
No se advierte que el recurrente haya argumentado eficazmente sobre la inconstitucionalidad de la norma legal que impone el pago de los impuestos y sellados de actuación judicial en este tipo de proceso y por ende no hay posibilidad de evaluación de la transgresión a la igualdad que invoca. La sanción legal que pretende sobre la norma mencionada, exige fundamentos claros y precisos sobre lo que se sostiene contrario al orden jurídico constitucional.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar el recurso deducido por el letrado de los herederos y en su consecuencia mantener el dictamen de la Dirección General de Rentas de fs.67.-
Rechazar por falta de fundamentación la inconstitucionalidad planteada del inc.b del art.4 de la ley 4375.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro