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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0942/2008
Fecha: 2009-04-13
Carátula: ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ CERONE CLAUDIO JAVIER S/ SECUESTRO PRENDARIO
Descripción: REGULA HONORARIOS
EXPTE. Nº : 0942/2008.-
CARATULA: ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ CERONE CLAUDIO JAVIER S/ SECUESTRO PRENDARIO.-
Viedma, abril de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Tiénese presente lo manifestado.-
Atento lo peticionado, teniendo en cuenta las constancias de la causa y las tareas realizadas, regúlanse los honorarios de los Dres. Horacio Garcia Miralles y Ricardo A. Ocejo, en conjunto, en la suma de $ 720 (8 jus) (arts. 6 y 8 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Atento el estado de autos, levántase la reserva de las presentes actuaciones dispuesta en el último párrafo de la providencia de fs. 9.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro