Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0942/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-13

Carátula: ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ CERONE CLAUDIO JAVIER S/ SECUESTRO PRENDARIO

Descripción: REGULA HONORARIOS

EXPTE. Nº : 0942/2008.-

CARATULA: ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ CERONE CLAUDIO JAVIER S/ SECUESTRO PRENDARIO.-

Viedma, abril de 2009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Tiénese presente lo manifestado.-

Atento lo peticionado, teniendo en cuenta las constancias de la causa y las tareas realizadas, regúlanse los honorarios de los Dres. Horacio Garcia Miralles y Ricardo A. Ocejo, en conjunto, en la suma de $ 720 (8 jus) (arts. 6 y 8 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Atento el estado de autos, levántase la reserva de las presentes actuaciones dispuesta en el último párrafo de la providencia de fs. 9.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro