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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0161/2009
Fecha: 2009-04-13
Carátula: MORON HERIBERTO RAMON C/ SIERRA JOSE ERNESTO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: Heriberto Ramon Moron - Dra. Ruth Scandroglio
Domicilio: Colon 385 piso 1º of. 15 B Viedma (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MORON HERIBERTO RAMON C/ SIERRA JOSE ERNESTO S/ EJECUCION DE SENTENCIA ", Expte. Nº 0161/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, abril 7 de 2.009.-I. Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.-II. Atento la naturaleza y contenido de la presente demanda, toda vez que se persigue la ejecución de sentencia del juicio de menor cuantía que tramitara por ante el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste y en virtud de lo dispuesto en el art. 810 del C.Pr., Resuelvo: 1) Declarar la incompetencia de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería para entender en los presentes actuados. 2) En consecuencia de ello, para su ulterior tramitación, remitir las actuaciones al sr. Juez de Paz de San Antonio Oeste, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.-III. Notifíquese.- Fdo. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de abril de 2009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro