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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00323-036-09
Fecha: 2009-04-13
Carátula: ROSENKJER LUIS / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION ACTO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00323-036-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 13 días del mes de Abril de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"ROSENKJER Luis c/ MUNICIPALIDAD DE
BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.
00323-036-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 92 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de
que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia
contenciosa administrativa.-
Sin perjuicio de lo que pueda llegar a
sostenerse al momento de dictar el pronunciamiento que
ponga fin al litigio, las condiciones de admisibilidad de
la vía que se intenta transitar, aparecen como “prima
facie” cumplidas, por lo cual me adelantaré a proponer se
tenga por habilitada esta instancia reservada
constitucionalmente a las Cámaras De Apelaciones,
debiéndose proveer por Secretaría lo pertinente.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Tener por habilitada la vía contenciosa
administrativa.-
2do.) Por Secretaría, proveer lo pertinente.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro