Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00323-036-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-13

Carátula: ROSENKJER LUIS / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION ACTO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00323-036-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 13 días del mes de Abril de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"ROSENKJER Luis c/ MUNICIPALIDAD DE

BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.

00323-036-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 92 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de

que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia

contenciosa administrativa.-

Sin perjuicio de lo que pueda llegar a

sostenerse al momento de dictar el pronunciamiento que

ponga fin al litigio, las condiciones de admisibilidad de

la vía que se intenta transitar, aparecen como “prima

facie” cumplidas, por lo cual me adelantaré a proponer se

tenga por habilitada esta instancia reservada

constitucionalmente a las Cámaras De Apelaciones,

debiéndose proveer por Secretaría lo pertinente.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Tener por habilitada la vía contenciosa

administrativa.-

2do.) Por Secretaría, proveer lo pertinente.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro