Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15034-096-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-13

Carátula: ROBINSON CRISTIAN / PINO ROMAN E. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15034-096-08

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de ABRIL de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ROBINSON CRISTIAN C/PINO ROMAN E Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15034-096-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.1264VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La actora solicita a fs. 1201 y ss. apertura a prueba en esta instancia, respecto la pericial contable que señala, alegando que su petición en origen (fs. 1056) en ese sentido se sustentó en la falta de puesta a disposición de la perito de toda la documental necesaria para su labor, lo cual fuera proveído por el a-quo (fs. 1059) remitiendo el decisorio pertinente a una futura evaluación del tema, incluso en la oportunidad del art. 260 inc. 2do. del cpcc, que cita.

- - - Sin perjuicio de la excepcionalidad de la apertura a prueba en esta instancia, siendo que la parte peticionó oportunamente las medidas pertinentes para la realización adecuada de la pericia contable que señala, lo cierto es que la decisión al respecto fue remitida a otra oportunidad, con sustento en el caso del a-quo en sus facultades instructorias, que no fueran ejercidas.

- - - A los fines de resguardar adecuadamente el derecho de defensa de la actora solicitante (ver elDial AA463B), no interrumpiendo la pretensión de modo intempestivo en esta ocasión, sino siendo el resultado de la negativa de hecho de su producción en origen, corresponde acceder a la realización de las medidas probatorias solicitadas a los fines de completar adecuadamente la pericial contable.

- - - En suma propongo al acuerdo: hacer lugar a la producción de las medidas probatorias solicitadas a fs. 1201 y ss. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la producción de las medidas probatorias solicitadas a fs. 1201 y ss.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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