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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15139-126-09
Fecha: 2009-04-13
Carátula: MELLADO CARLOS / MALIQUEO MARCELO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15139-126-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los días del mes de Abril de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Juan A.
Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de
esta causa caratulada :"MELLADO Carlos c/ MALIQUEO
Marcelo y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro.
15139-126-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs.335 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Siendo que las causales de
excusación-recusación deben ser de carácter taxativo, y
entenderse con criterio restrictivo, por tratarse de un
acto grave y trascendental, una medida extrema y delicada
(Gozaini, Osvaldo A., Derecho Procesal..., pág. 257;
PAEZ, SI. 554/06), cabe atender la excusación del dr.
Osorio fundada en su vínculo público y notorio con la
perito psicóloga de autos.
Por ello cabe aceptar la excusación del dr.
Osorio de fs. 333. MI VOTO.
A la misma cuestión los dres. Camperi y
Lagomarsino dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adherimos al mismo.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Receptar la excusación planteada por el
dr. Horacio Carlos Osorio a fs. 333.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique
nuevo cómputo de plazos para resolver en definitiva.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro