Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15139-126-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-13

Carátula: MELLADO CARLOS / MALIQUEO MARCELO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15139-126-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los días del mes de Abril de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Juan A.

Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de

esta causa caratulada :"MELLADO Carlos c/ MALIQUEO

Marcelo y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro.

15139-126-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs.335 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Siendo que las causales de

excusación-recusación deben ser de carácter taxativo, y

entenderse con criterio restrictivo, por tratarse de un

acto grave y trascendental, una medida extrema y delicada

(Gozaini, Osvaldo A., Derecho Procesal..., pág. 257;

PAEZ, SI. 554/06), cabe atender la excusación del dr.

Osorio fundada en su vínculo público y notorio con la

perito psicóloga de autos.

Por ello cabe aceptar la excusación del dr.

Osorio de fs. 333. MI VOTO.

A la misma cuestión los dres. Camperi y

Lagomarsino dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adherimos al mismo.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Receptar la excusación planteada por el

dr. Horacio Carlos Osorio a fs. 333.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique

nuevo cómputo de plazos para resolver en definitiva.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro