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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15000-086-08
Fecha: 2009-04-13
Carátula: KLEMPA DEBORA ANN / PARADA PABLO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15000-086-08
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 DE ABRIL DE 2009.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “KLEMPA DEBORA ANN C/PARADA PABLO DANIEL S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 15000-086-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que habiendo sido elevada la causa sin los expedientes ofrecidos como prueba por las partes, y a los cuales se han referido tanto el sr. Juez a quo cuanto aquéllas en sus escritos de IIa. Instancia
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REQUERIR de Ia. Instancia la remisión de la causa “Klempa, Débora c/ Parada; Pablo s/ daños y perjuicios” (expte. n° 0685-270-03), y todas las vinculadas a la misma (V. fs. 38, cap. VIII. y fs. 57, cap. XIII, A); a cuyo fin: ofíciese. Confección y diligenciamiento del oficio a cargo de cualesquiera de las partes.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro