Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15000-086-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-13

Carátula: KLEMPA DEBORA ANN / PARADA PABLO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15000-086-08

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 DE ABRIL DE 2009.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “KLEMPA DEBORA ANN C/PARADA PABLO DANIEL S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 15000-086-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que habiendo sido elevada la causa sin los expedientes ofrecidos como prueba por las partes, y a los cuales se han referido tanto el sr. Juez a quo cuanto aquéllas en sus escritos de IIa. Instancia

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REQUERIR de Ia. Instancia la remisión de la causa “Klempa, Débora c/ Parada; Pablo s/ daños y perjuicios” (expte. n° 0685-270-03), y todas las vinculadas a la misma (V. fs. 38, cap. VIII. y fs. 57, cap. XIII, A); a cuyo fin: ofíciese. Confección y diligenciamiento del oficio a cargo de cualesquiera de las partes.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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