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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15060-104-08
Fecha: 2009-04-13
Carátula: CYMET GUSTAVO / NIEVA CARLOS RAMON S/ COBRO S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15060-104-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 13 días del mes de Abril de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CYMET Gustavo c/ NIEVA Carlos Ramón s/
COBRO DE PESOS -SUMARIO- s/ MEDIDA CAUTELAR", expte.
nro.15060-104-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 264 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que la parte demandada dedujera
contra la regulación de honorarios de fs.241 por
entenderla, por las razones que lucen a fs. 250, alta.-
Entendiendo insuficiente la crítica que
despliega la recurrente, me anticiparé a proponer la
confirmación del auto objeto de cuestionamiento.-
En tal orden de ideas, el art. 27 de la ley
arancelaria, claramente dispone que la base a computar a
los fines regulatorios en las medidas cautelares,
“...será el valor que se asegurare...”, el que,
obviamente, no puede ser otro -en principio- que el
tomado en cuenta al momento de promover el reclamo.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio,
propongo el rechazo del recurso de fs. 250.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el recurso de fs. 250.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro