Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14787-026-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-13

Carátula: CANOSA FEDERICO ALEJANDRO / ROMEO MANLIO HORACIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14787-026-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 13 días del mes de Abril de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CANOSA FEDERICO ALEJANDRO c/ ROMEO

MANLIO HORACIO y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.

14787-026-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 298 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La actora acusa a fs. 279 caducidad de la

segunda instancia, respecto el recurso concedido a fs.

278 vta.

A fs. 283 se intima a la accionada a realizar

actividad impulsoria útil, sin que se exprese la

requerida en modo alguno o realice actividad alguna.

No advirtiéndose ninguna actuación impulsora

de la segunda instancia, y habiendo transcurrido los

plazos de ley, corresponde el dictado de la caducidad

acusada (art. 310 y ss. CPCC).

En suma corresponde declarar la caducidad de la

instancia del recurso concedido a fs. 278 vta., con

costas, regulando a la dra. Yanina Sánchez la suma de $.

180 (arts. 8 (2 JUS), 14 y cc. L.A.). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) declarar la caducidad de la instancia del

recurso concedido a fs. 278 vta., con costas, regulando a

la dra. Yanina Sánchez la suma de $. 180 (Pesos Ciento

ochenta).-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro