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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14787-026-08
Fecha: 2009-04-13
Carátula: CANOSA FEDERICO ALEJANDRO / ROMEO MANLIO HORACIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14787-026-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 13 días del mes de Abril de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CANOSA FEDERICO ALEJANDRO c/ ROMEO
MANLIO HORACIO y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.
14787-026-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 298 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La actora acusa a fs. 279 caducidad de la
segunda instancia, respecto el recurso concedido a fs.
278 vta.
A fs. 283 se intima a la accionada a realizar
actividad impulsoria útil, sin que se exprese la
requerida en modo alguno o realice actividad alguna.
No advirtiéndose ninguna actuación impulsora
de la segunda instancia, y habiendo transcurrido los
plazos de ley, corresponde el dictado de la caducidad
acusada (art. 310 y ss. CPCC).
En suma corresponde declarar la caducidad de la
instancia del recurso concedido a fs. 278 vta., con
costas, regulando a la dra. Yanina Sánchez la suma de $.
180 (arts. 8 (2 JUS), 14 y cc. L.A.). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) declarar la caducidad de la instancia del
recurso concedido a fs. 278 vta., con costas, regulando a
la dra. Yanina Sánchez la suma de $. 180 (Pesos Ciento
ochenta).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro