Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00248-027-07

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-13

Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ RECURSO DIRECTO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00248-027-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de ABRIL de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "C.E.B. C/E.P.R.E. S/RECURSO DIRECTO", expte. nro. 00248-027-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.134vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Que vienen los autos al Acuerdo a fin de decidir respecto del pedido efectuado a fs. 124.

Teniendo en cuenta el principio general del art. 68, primera parte, del CPCC, corresponderá imponer las costas -por lo resuelto en el punto 1ro.) de fs. 123- a la parte impugnante, es decir, la actora.

Luego, atento a la “vinculación mediata” de dicha cuestión con la solución definitiva del proceso principal (art. 33 LA.), propondré regular los honorarios de dicha incidencia de la siguiente manera:

dra. Paula Romera: $ 617,51

dres. Roberto Stella y Laura Lorenzo, en conjunto: $ 875,74

(art. 33 LA.: 10% s/ los honorarios de fs. 123).

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) IMPONER las costas -por la incidencia resuelta en el punto 1ro.) de fs. 123, a la parte actora.

- - - II) REGULAR los honorarios de dicha incidencia de la siguiente manera: dra. Paula Romera: SEISCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y UN CVS. ($ 617,51); dres. Roberto Stella y Laura Lorenzo, en conjunto: OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CVS. ($ 875,74)

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro