Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15131-124-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-13

Carátula: AGUILAR PATRICIA ROXANA / FRANCHINA SERGIO OSCAR S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15131-124-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 13 días del mes de Abril de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"AGUILAR Patricia Roxana c/ FRANCHINA

Sergio oscar s/ ALIMENTOS", expte. nro. 15131-124-2009

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 162 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que el accionado dedujera contra el

pronunciamiento de fs. 111/112 que fijara la cuota

alimentaria. Concedido correctamente el remedio,

presentóse la memoria de fs. 120/121 que, traslado

mediante, mereciera la respuesta de fs. 123/124. A fs.

128 y vta. puede verse la opinión de la Asesora de

Menores.- Asimismo hubo sido objeto de apelación los

honorarios regulados, por parte de las Dras. S.M.Viudez y

A.M.Vera, por estimarlos bajos.-

Recurso de fs. 113.- Si hubo quedado

palmariamente acreditado que la madre del menor se hace

cargo de su crianza, desde que el padre se domicilia en

la ciudad de Buenos Aires, obligación que le insume una

tarea significativa y a su vez limita sus posibilidades

laborales, es evidente que la cuota fijada debe ser

objeto de puntual ratificación desde que se exhibe

adecuada a las circunstancias que hemos puntualizado.-

En tal orden de ideas, fácilmente se

advierte que la cuota oportunamente convenida -$ 600- en

la audiencia llevada a cabo -fs. 51- es destinada casi en

su totalidad a cancelar el gasto del jardin de infantes

donde concurre el menor, restando obviamente satisfacer

otra serie de erogaciones que necesariamente deben

realizarse -ropa, comidas, esparcimiento, transporte,

salud, etc.- por lo cual la cuota objeto de

cuestionamiento aparece, en Estas circunstancias, como

apropiada, habiéndolo entendido de tal modo la

representante promiscua del menor en su dictamen de fs.

128 y vta.-

Recurso de fs. 116/117. Interpretando como

acertada la cuantificación que realizara el “a quo” al

momento de proceder a las regulaciones de honorarios y,

computando el capital sobre el cual se efectuara de

manera correcta, me adelantaré a proponer la

desestimación del remedio que nos ocupa.-

Por lo expresado y de compartirse mi

crierio, propongo: a) Desestimar el recurso de fs.113,

con costas; b) Desestimar el recurso de fs. 116/117; c)

Regular los honorarios de las Dras. Viudez y Vera, en

conjunto, en la suma de $ 378 y los del Dr. J.C.Garrafa,

en la suma de $ 264, todo por las tareas cumplidas en

segunda instancia (art. 14 L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Desestimar el recurso de fs.113, con

costas.-

2do.) Desestimar el recurso de fs. 116/117.-

3ro.) Regular los honorarios de las Dras.

Viudez y Vera, en conjunto, en la suma de $ 378

(Trescientos setenta y ocho) y los del Dr. J. C. Garrafa,

en la suma de $ 264 (Pesos Doscientos sesenta y cuatro),

todo por las tareas cumplidas en segunda instancia

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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