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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15131-124-09
Fecha: 2009-04-13
Carátula: AGUILAR PATRICIA ROXANA / FRANCHINA SERGIO OSCAR S/ ALIMENTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15131-124-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 13 días del mes de Abril de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"AGUILAR Patricia Roxana c/ FRANCHINA
Sergio oscar s/ ALIMENTOS", expte. nro. 15131-124-2009
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 162 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que el accionado dedujera contra el
pronunciamiento de fs. 111/112 que fijara la cuota
alimentaria. Concedido correctamente el remedio,
presentóse la memoria de fs. 120/121 que, traslado
mediante, mereciera la respuesta de fs. 123/124. A fs.
128 y vta. puede verse la opinión de la Asesora de
Menores.- Asimismo hubo sido objeto de apelación los
honorarios regulados, por parte de las Dras. S.M.Viudez y
A.M.Vera, por estimarlos bajos.-
Recurso de fs. 113.- Si hubo quedado
palmariamente acreditado que la madre del menor se hace
cargo de su crianza, desde que el padre se domicilia en
la ciudad de Buenos Aires, obligación que le insume una
tarea significativa y a su vez limita sus posibilidades
laborales, es evidente que la cuota fijada debe ser
objeto de puntual ratificación desde que se exhibe
adecuada a las circunstancias que hemos puntualizado.-
En tal orden de ideas, fácilmente se
advierte que la cuota oportunamente convenida -$ 600- en
la audiencia llevada a cabo -fs. 51- es destinada casi en
su totalidad a cancelar el gasto del jardin de infantes
donde concurre el menor, restando obviamente satisfacer
otra serie de erogaciones que necesariamente deben
realizarse -ropa, comidas, esparcimiento, transporte,
salud, etc.- por lo cual la cuota objeto de
cuestionamiento aparece, en Estas circunstancias, como
apropiada, habiéndolo entendido de tal modo la
representante promiscua del menor en su dictamen de fs.
128 y vta.-
Recurso de fs. 116/117. Interpretando como
acertada la cuantificación que realizara el “a quo” al
momento de proceder a las regulaciones de honorarios y,
computando el capital sobre el cual se efectuara de
manera correcta, me adelantaré a proponer la
desestimación del remedio que nos ocupa.-
Por lo expresado y de compartirse mi
crierio, propongo: a) Desestimar el recurso de fs.113,
con costas; b) Desestimar el recurso de fs. 116/117; c)
Regular los honorarios de las Dras. Viudez y Vera, en
conjunto, en la suma de $ 378 y los del Dr. J.C.Garrafa,
en la suma de $ 264, todo por las tareas cumplidas en
segunda instancia (art. 14 L.A.).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Desestimar el recurso de fs.113, con
costas.-
2do.) Desestimar el recurso de fs. 116/117.-
3ro.) Regular los honorarios de las Dras.
Viudez y Vera, en conjunto, en la suma de $ 378
(Trescientos setenta y ocho) y los del Dr. J. C. Garrafa,
en la suma de $ 264 (Pesos Doscientos sesenta y cuatro),
todo por las tareas cumplidas en segunda instancia
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro