Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36728

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-13

Carátula: MUNICIPALIDAD CHICHINALES c/ FLORES Reynaldo G. S/ Sumario

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 13 de octubre de 2005.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES c/ FLORES REYNALDO G. s/ SUMARIO " (Expte. Nº 36.728-III-04).-

RESULTA: Que a fs.28 se presenta la Municipalidad de Chichinales por medio de apoderado y promueve demanda sumaria contra el Sr. Reynaldo G. Flores, por el cobro de la suma de $ 2.260.- o lo que surja de la prueba a producirse.-

Relata que con fecha 30 de abril de 2004, la Municipalidad de Chichinales celebró con el demandado un contrato de locación de obra, cuyo objeto consistía en la instalación de gas natural en su caracter de gasista matriculado, en doce viviendas que luego se amplió a 14, ubicadas las mismas en la localidad de Chichinales.-

El precio pactado por cada vivienda que incluia la conexión de dos artefactos era de $ 260.- por lo que la suma total asciendia a $ 3.120, la que seria abonada en tres cuotas de $ 1.040.- cada una.-

Fueron efectuado pagos y provisto materiales y al no cumplir, el ahora demandado, con las obligaciones a su cargo se lo intimó al cumplimiento y ante la falta de respuesta y haciendo efectivo el apercibimiento se resuelve el contrato, exigiéndosele la suma de $ 2.260.- percibida con más los intereses correspondientes.-

Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-

A fs.32 se notifica al demandado y ante su incomparecencia se declara su rebeldia y se fija audiencia preliminar, la que se notifica a fs.49 y vta., a fs.51 se celebra dicha audiencia, a fs. 54 se declara la cuestión de puro derecho, a fs.55 vta. se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: La rebeldia declarada y firme como la declaración de puro derecho permiten tener por ciertos los hechos lícitos invocados por el actor en su demanda.-

Ello no solo por aplicación de lo dispuesto por los arts. 59 y 60, 356 del C.P.C. sino también en mérito a lo previsto por el art.919 del C.C.-

Es por esos argumentos que cobran virtualidad probatoria los términos del contrato celebrado entre las partes y obrante a fs.13, los recibos de los pagos realizados por el actor al demandado, y las intimaciones extrajudiciales remitidas en primer lugar para lograr el cumplimiento y luego para dar por resuelto el contrato, exigiéndosele a su vez la restitución de los fondos percibidos.-

DERECHO PROCESAL. PARTES. REBELDIA. EFECTOS.- Si bien el CPR 60 determina expresamente que la declaración de rebeldia no altera la secuela real del proceso. Lo cierto es que la presunción contemplada en la referida norma, resulta decisiva en torno al resultado del pleito. Cuando los hechos referidos por la accionante, cuya veracidad -como se señalase- presume, frente a la rebeldia decretada, encuentran respaldo instrumental suficiente en mérito de la documentación acompañada en la demanda, la que cabe tener por reconocida en virtud del silencio de la accionada y lo expresamente previsto por el CPR 365-1used.- Autos: ARGENTINA TELEVISORA COLOR C/ LAO PUBLICIDAD SA S/ ORD. - Ref. Norm.: C.P.: 60 C.P.: 365 INC. 1 - Mag.: BENGOLEA - BOGGIANO - 08/03/1984.- LDTextos, rebeldia silencio efectos, Sum. 4).-

En base a estos argumentos, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por la Municipalidad de Chichinales contra el Sr. Reynaldo Gustavo Flores y en su consecuencia dar por resuelto el contrato de locación de obra celebrado entre ambos con fecha 30 de abril de 2004. Asimismo cabe condenarlo a abonar la suma de $ 2.260.- percibida, con más los intereses a tasa mix, desde la intimación de fs.9, 14-07-04 hasta su efectivo pago total.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.1197, 1198, 1204 y cc. del C.C. y arts.59, 60, 356, 377 y 386 del C.P.C.-

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por la Municipalidad de Chichinales contra el Sr. Reynaldo Gustavo Flores y en su consecuencia dar por resuelto el contrato de locación de obra celebrado entre ambos el 30 de abril de 2004, condenando asimismo al demandado a abonar la suma de $ 2.260.- percibida, con más los intereses a tasa mix, desde la intimación con fecha 14-07-04 hasta su efectivo pago total.-

Costas al demandado.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Luis Gustavo Arias en $ 340 y la Dra María Silvina Zubeldía en $ 40.- (M. B. $ 2.260.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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