Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23653/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-08

Carátula: IUD, JAVIER ALEJANDRO S/ ACCION DE AMPARO

Descripción: Contesta vista Proc.Gral. - decreta cautelar - remite a juzgado federal

Expte. N°23653/09-STJ-

///MA, 8 de abril de 2009.-

-----Por contestada la vista conferida a fs. 10 a la Sra Procuradora General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Frente a las particularísimas circunstancias manifestadas en la acción de amparo intentada a fs. 5/8vta. por el Sr Intendente Municipal de SAN ANTONIO OESTE, Dr. Javier Alejandro IUD, y las que surgen de la instrumental agregada a fs 3/4 de las que se colige son de público conocimiento, me avoco a la consideración de la medida cautelar solicitada.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ello así, en razón de la urgencia por las invocaciones fundadas en una situación de emergencia, con peligro en la demora, necesidad de evitar afectaciones inminentes de cualquier índole y en resguardo de la seguridad de las personas y bienes, que se encuentren y/o circulen por las rutas y accesos individualizados por los amparistas (rutas nacionales Nº 3, 251, 22, A025, A026 y Prov. 2), sin que ello obste al análisis de la competencia que abordaré posteriormente, en el convencimiento de que no podría afectar la potestad, en definitiva, de la actividad primordial del Juez natural, en tanto con la pretensiòn del amparista (quien es Autoridad Pùblica con mandato popular en el area en cuestión) se trata de evitar, según dije, la afectación de la vigencia y el ejercicio de derechos constitucionales. - - - ------El orden impuesto al tratamiento de las cuestiones propuestas responde a que si bien la competencia debería ser la primera a abordar, desde el punto de vista lógico formal, no es dable sostener su prevalencia desde un prisma axiológico sustancial, siendo entonces, en resguardo de los valores superiores que lo integran y a su protección; asumiendo las responsabilidades que le son propias al S.T.J. como máxima autoridad judicial en el territorio de la Provincia y las atribuciones que asignan los arts. 43, 44, 196 y ss., 207 y cc. de la Constitución Provincial y el art.41 inc. a) de la Ley K 2430, Orgánica del Poder Judicial. Y en especial, teniendo presente la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto ha dicho que existiendo peligro en la demora, y sin perjuicio de declarar que el tribunal resulta incompetente en la acción de amparo promovida, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada (Cf. CSJN, "D., V., S. y otros c/ Provincia de Bs. Aires", LL online, 27-12-02; y cf. Fallo 328:429 en "L.,M.E. R. c/Prov. de Bs. As. y otro", 15-03-05, LL 6-7-05).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Conforme las amplias facultades conferidas por el art. 204 del CPCyC. y en los términos del art. 230 del mismo cuerpo legal de la Ley P 4142 corresponde dar tratamiento a lo peticionado en el punto VI de fs.7, en función de la prevención, para asegurar el orden pùblico y esencialmente garantizar la paz social, y sin perjuicio de un mejor derecho de quienes eventualmente individual o colectivamente pudieren estar así legitimados, dar curso a la cautelar peticionada de tipo genérica en razón de la fundamentación dada por el amparista, reitero, Autoridad Pública, en esa situación de extrema urgencia planteada, peligro en la demora y en orden a garantizar la paz social, valor superlativo a proteger desde la administración de justicia. - - - - - - - - - -

-----Por ello, resuelvo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1º) MEDIDA CAUTELAR GENERICA.- Hacer lugar transitoriamente a la medida cautelar solicitada en autos a fs. 7 por el Sr Intendente Municipal de SAN ANTONIO OESTE, Dr. Javier Alejandro IUD, en los términos, con las limitaciones tempoespaciales y funcionales y demas condiciones que se indican más abajo para asegurar la libre circulación y evitar los cortes u obstáculos de cualquier índole en resguardo de la seguridad y libre tránsito de las personas y bienes, que se encuentren y/o circulen por las rutas y accesos individualizados por el amparista (Rutas Nacionales Nº 3, 251, 22, A025, A026 y Provincial 2).- - - - - - - - - - - - - - - - -

2º) INSTRUCCIONES AL MINISTERIO PUBLICO.- Instruir a través de la Sra. Procuradora General, para que el Ministerio Público Fiscal en cumplimiento de lo antes resuelto adopte "in situ" las medidas adecuadas propias de sus funciones de los arts 215 y ss de la C.P. y la Ley K 4199 y cc, para hacer conocer la presente por todos los medios a su alcance dentro de sus funciones de tal plexo normativo y preservar el normal mantenimiento del orden público, la circulación de personas y bienes y evitar el corte de rutas en las áreas y los tramos indicados por dicho amparista.- - 3º) INSTRUCCIONES AL MINISTERIO DE GOBIERNO Y A LA POLICIA DE LA PROVINCIA.- Instruir en igual sentido al Ministerio de Gobierno en el marco de las Leyes Nº S 4.200 (Sistema Provincial de Seguridad Pública) y S 1.965 (Ley Orgánica de la Policía Provincial) para que también, y consecuentemente, adopte los recaudos necesarios y extraordinarios para hacer conocer la presente por todos los medios a su alcance; la prevención e impedimento de cualquier afectación del libre tránsito de los ciudadanos en las áreas y los tramos indicados por el amparista.-

4º) PREVENCION A UNTER Y OTROS EVENTUALES INVOLUCRADOS.- Prevenir del mismo modo a la UNTER y otras entidades gremiales o de otra índole, a sus afiliados o integrantes y a quienes en relación de empleo público en relación al conflicto colectivo de fs 3/4 adhieran a cualquier medida, legal o no, por la que se incumpla parcial o totalmente esta decisión de hacer lugar según lo pide la Autoridad Pública que se ampara a fs.7 (Intendente Municipal de SAN ANTONIO OESTE, Dr Javier Alejandro IUD), indicando que las personas jurídicas o físicas que colectiva o individualmente así lo infraccionen, quedan apercibidas sin más trámite de sus efectos legales y serán susceptibles de las acciones administrativas y/o civiles y/o penales y/o contravencionales a que haya lugar según las normas y demás disposiciones en vigencia ante el organismo competente.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

5º) "MODUS OPERANDI".- Ante hechos que comporten alguna presunta infracción, el Ministerio Público Fiscal tomará intervención "in situ", pondrá en conocimiento de la presente resolución, o la reiterará para el caso que ya fuere conocida y procederá a la inmediata identificación de las personas jurídicas y físicas responsables de la alteración del orden público en los términos en que se pide la medida y así se hace lugar, con el auxilio de la Fuerza Pùblica dentro de las limitaciones de las expuestas infra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

6º) LIMITACIONES DEL ALCANCE PUNTUAL DEL DECISORIO.- La Fuerza Pública, o Fuerzas de Seguridad deberán actuar en ejercicio de sus atribuciones de derecho público según les sea instruido por el Poder Ejecutivo Provincial de quien dependen advirtiendo que en virtud de esta medida cautelar del STJ no debe presumirse ni invocarse que autoriza el uso de la fuerza pública para reprimir, limitando su actuación en cuanto al decisorio a la prevención, el reconocimiento e identificación aludidas con anterioridad y el inicio de las actuaciones de que han sido apercibidos, con los alcances que son propios de la legislación procesal y sustantiva a aplicar por autoridad competente -sea administrativa o judicial-, correspondiendo al Ministerio Pùblico Fiscal actuar y requerir los demás actos derivados del eventual incumplimiento ante quien sea el Juez natural y al Poder Ejecutivo de la Provincia sus restantes responsabilidades.- - - -

7º) DIFUSION POR EL AMPARISTA.- PUESTA EN CONOCIMIENTO.- APERCIBIMIENTOS DE LEY.- El amparista en la calidad de Autoridad Pública, de inmediato, en el área que comprende el decisorio; y el Ministerio Público y la Fuerza Pública al momento de producirse la presunta infracciòn susceptible de operar la aplicaciòn de las instrucciones de la presente, deberán efectuar el previo y expreso anoticiamiento con el correspondiente apercibimiento legal de cuanto se dejará constancia en las actuaciones.- Para el caso que se realicen invocaciones del ejercicio legítimo de derechos o acciones, individual y/o colectivos de cualquier ìndole, también se deberà dejar constancia de esas circunstancias en forma detallada incluyendo sus fundamentos jurìdicos o fàcticos invocados a fin de asegurar el derecho de defensa en la instancia de deslinde de responsabilidades pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

8º) INCOMPETENCIA.- REMISION A LA JUSTICIA FEDERAL.- Sin perjuicio de lo ordenado anteriormente, en atención a la jurisprudencia de la CSJN antes referida, comparto en cuanto a la cuestión de competencia el dictamen de la Sra. Procuradora General que obra a fs.11/14, haciendo míos sus fundamentos, y en consecuencia por la dirección del proceso que me cabe según los arts. 45 y cc de la Ley K 2430, declaro la incompetencia de este Tribunal para continuar entendiendo en autos y remitir, sin más y por Secretaría, las presentes actuaciones para su conocimiento y ulterior tramitaciòn a la Sra. Juez Federal de la ciudad de Viedma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

9º) TEMPORALIDAD.- ANOTICIAMIENTO.- NOTIFICACIONES.- La medida cautelar que aquí se dispone tendrá vigencia hasta que la Sra. Magistrada federal tome intervención, debiendo ponerse en conocimiento la misma a: 1º) El requerido Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, 2º) El Sr. Ministro de Gobierno de la Provincia de Río Negro, 3º) Jefe de Policía de la Provincia de Río Negro, 4º) Sr. Intendente Municipal de SAN ANTONIO OESTE y 6º) Al Sr. Secretario General de la requerida UNTER.- - - -

-----Remítase copia íntegra de la presente a la Sra. Procuradora General del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, a sus efectos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Notifìquese.- Ofìciese.- Asígnase carácter urgente para la notificación y remisión.-

LUIS LUTZ

PRESIDENTE

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro