Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31894IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-13

Carátula: BANCO NACION ARGENTINA en CALVO y BECERRA s/ QUIEBRA S/ Concurso Especial

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 13 de octubre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CALVO CARLOS y OTRA s/ QUIEBRA S/ CONCURSO ESPECIAL " (Expte. Nº 31.894-III-99).-

A fs.213 se presenta el Banco Nación Argentina y solicita la liberación de los fondos obtenidos en la subasta del bien ejecutado en estos autos.-

A fs.218 se presenta la Dirección General de Rentas y manifiesta que previo a la liberación de fondos se deben aportar contribuciones tomando como monto base la suma de $ 116.650, base propuesta por el acreedor al realizarse la subasta; solicita, además, la suspensión del trámite hasta tanto se haga efectivo el pago del impuesto de justicia y sellado de actuación.-

A fs.220 el Banco Nación impugna ese dictamen por cuanto considera que se ha cometido un error en el monto base, en razón que la base imponible está constituida por el precio obtenido en la subasta, que en el caso asciende a $ 58.100 (ley 3725).-

A fs.224 la Dirección General de Rentas presta conformidad con la impugnación deducida, pero determina los impuestos a ingresar, sobre la base del precio obtenido en la subasta, con más intereses.-

A fs.227 el Banco Nación contesta el traslado y se opone al cómputo de intereses sobre el monto base por cuanto no ha existido mora, puesto que no hubo con anterioridad determinación de impuestos, señalando que que éste es el momento del pago de todos los importes conforme a los fondos existentes para distribuir.-

A fs.228 la Dirección General de Rentas mantiene su dictamen de fs.224.-

A fs.229 se dictan autos para resolver.-

La liquidación de impuestos de fs.224 contempla el cálculo de intereses, por lo que asiste razón a la entidad bancaria en cuanto a que corresponde aportar la suma de $ 1.452.50 y $ 30 en base al precio obtenido en subasta.-

Esa postura se ve avalada por cuanto, es en esta instancia, que se encuentra la causa en condiciones de distribuir los fondos y por tanto determinar los rubros y fijar las preferencias establecidas por la ley; no existe mora, puesto que al no haber determinación de impuestos no hubo obligación exigible (art.509 C.C.). Es de señalar que tampoco hubo gestión util del organismo fiscal para lograrlo con anterioridad, de allí que no puede beneficiarse con un cómputo de intereses que devirtuaría las preferencias contempladas por la ley.-

Atento las caracteristicas del trámite, y no siendo suficiente el precio obtenido en la subasta para solventar todos los gastos generados con motivo de la ejecución de la deuda hipotecaria, corresponde que se abonen los impuestos detallados precedentemente, sin tomar en cuenta el cálculo de intereses pretendidos por la Dirección General de Rentas.-

Firme que se encuentre la presente deberán abonarse los montos solicitados por la entidad bancaria a fs.213, rechazándose la postura que esgrime el organismo fiscal.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la ley 3500/01.-

RESUELVO: Rechazar la base pretendida por la Dirección General de Rentas con la incorporación de intereses; firme que se encuentre la presente deberá librarse oficio al Banco Patagonia S.A. sucursal General Roca, a fin de que abone los montos determinados a fs.213 y transfiera a las cuentas oficiales los importes correspondientes a la Dirección General de Rentas de $ 1.452,50 en concepto de impuesto de justicia y $ 30 de Sellado de Actuación, a los autos principales el fijado en el punto 2) y como contribución al Colegio de Abogados $116,20.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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