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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0584/2004
Fecha: 2009-04-08
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LAVAYEN NESTOR DOMINGO Y OTRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: desisten - costas por su orden - regulan honorarios
EXPTE. N° 0584/2004
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LAVAYEN NESTOR DOMINGO Y OTRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Viedma, abril de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Por acreditada personería.-
Atento el estado de autos, constancias de la causa y de conformidad co n lo previsto en el art. 304 del C. Pr., tiénese a la parte actora por desistida de la presente acción, con costas por su orden ello atento lo acordado por las partes y teniendo en cuenta la manifestación efectuada respecto a que ha sido abonada integramente la deuda (fs. 63 y fs. 67) y entendiendo que la promoción de la demanda ha sido necesaria para lograr percibir el crédito de marras (conf. arts. 68, 2º ap. y 73 del C. Pr.). Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Alba Schiavi de van Konijnenburg en la suma de $ 900 -10 jus- (arts. 6, 8, 9 y 50 ley G 2.212), no procediéndose a regular los honorarios correspondiente a la letrada de la parte actora, ello así, porque conforme lo dispone el art. 2 de la ley de aranceles (ley nº 2.212) y el art. 20 de la ley 88, los letrados de la Fiscalía de Estado sólo pueden cobrar honorarios cuando media condena en costas a la parte contraria; hecho éste que no ha ocurrido en el presente juicio, pues el proceso no termina por sentencia, sino por desistimiento (art. 304 C.Pr.) (conforme lo dispuesto en la sentencia n° 61 de fecha 27/10/06 en autos caratulados: "Río Negro Fiduciaria S.A. c/ Mortada Nanci Silvia y Otra s/ ordinario" Expte. n° 428/05, que fuera confirmada por la Cámara de Apelaciones mediante resolución n° 38 de fecha 18/04/07). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro