Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39232

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-08

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/MAÑEZ Juan Manuel S/sucesion S/ Legítimo Abono

Descripción: regulacion.-

//neral Roca, 08 de Abril de 2009.-

Téngase presente la conformidad prestada por Rentas y téngase por oblados el impuesto de justicia, sellado de actuación y contribución del Colegio de Abogados.-

Atento el estado de autos y por las tareas desarrolladas, regulo los honorarios profesionales del Dr. PABLO BERGONZI en la suma de $ 139.- Dra. CARINA LUCIA BOGLIO en la suma de $ 348.- MB:$ 7.739,03 capital reclamado en autos a fs. 8.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts.6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-

Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro