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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38659
Fecha: 2009-04-08
Carátula: ALTAMIRANO Florindo Malco S/ Sucesión (Ex 1102-11-06)
Descripción: Regulación
//neral Roca, 08 de ABRIL de 2009.=
Por la primera y segunda etapa regulo los honorarios -complementarios de los regulados a fs. 70- del Dr. Hugo Edgardo Gatti en la suma de $ 8.700.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 4.350.- a cargo de la cónyuge supérstite .- (M.B. $ 134.998,73.- bienes de fs. 123 y que no habían sido incluidos en la regulación de fs. 70, arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a la regulación por la tercer etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Municipalidad, Rentas y Aguas Rionegrinas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro