Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38659

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-08

Carátula: ALTAMIRANO Florindo Malco S/ Sucesión (Ex 1102-11-06)

Descripción: Regulación

//neral Roca, 08 de ABRIL de 2009.=

Por la primera y segunda etapa regulo los honorarios -complementarios de los regulados a fs. 70- del Dr. Hugo Edgardo Gatti en la suma de $ 8.700.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 4.350.- a cargo de la cónyuge supérstite .- (M.B. $ 134.998,73.- bienes de fs. 123 y que no habían sido incluidos en la regulación de fs. 70, arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Previo a la regulación por la tercer etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Municipalidad, Rentas y Aguas Rionegrinas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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