Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15137-126-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-08

Carátula: CRIADO DE MARFUL IRMA E. / LEMUNAO DELIA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15137-126-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 08 DE ABRIL DE 2009.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CRIADO DE MARGUL

Irma E. c/ LEMUNAO DELIA y OTROS s/ INTERDICTO DE

RECOBRAR”, expte. nro. 15137-126-2009 (reg.cám), luego de

haberse impuesto individualmente de la causa los dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de

todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario como medida para mejor

proveer y ad effectum videndi, contar con el expte. nro.

06182-06 caratulado: “LEMUNAO Delia y Otros s/ Interdicto

de Recobrar s/ Medida Cautelar”.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Requerir la causa mencionada supra, como

medida para mejor proveer y ad effectum videndi.

2do.) Oficiar al Juzgado Civil nro. 5.

Confección y diligenciamiento a cargo de la parte

recurrente.

3ro.) Interin, interrumpir los plazos para

fallar. Oportunamente practicar nuevo cómputo.

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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