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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15137-126-09
Fecha: 2009-04-08
Carátula: CRIADO DE MARFUL IRMA E. / LEMUNAO DELIA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15137-126-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 08 DE ABRIL DE 2009.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CRIADO DE MARGUL
Irma E. c/ LEMUNAO DELIA y OTROS s/ INTERDICTO DE
RECOBRAR”, expte. nro. 15137-126-2009 (reg.cám), luego de
haberse impuesto individualmente de la causa los dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de
todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario como medida para mejor
proveer y ad effectum videndi, contar con el expte. nro.
06182-06 caratulado: “LEMUNAO Delia y Otros s/ Interdicto
de Recobrar s/ Medida Cautelar”.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Requerir la causa mencionada supra, como
medida para mejor proveer y ad effectum videndi.
2do.) Oficiar al Juzgado Civil nro. 5.
Confección y diligenciamiento a cargo de la parte
recurrente.
3ro.) Interin, interrumpir los plazos para
fallar. Oportunamente practicar nuevo cómputo.
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro