Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15117-120-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-08

Carátula: ASCENZI ANDREA / CERDA JUAN MANUEL S/ ALIMENTOS S/INC.DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15117-120-09

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de ABRIL de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ASCENZI ANDREA C/CERDA JUAN MANUEL S/ALIMENTOS S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 15117-120-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.32vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición, dedujera el accionado contra la cuota provisoria fijada, a la que considera, por las razones que pueden verse a fs. 13/14, elevada.-

- - - Si la cuota fijada -$ 800- lo es para responder a las necesidades de una menor de casi seis años de edad, que concurre a una escuela privada y que se desenvuelve en un ámbito propio de “clase media”, es evidente que la misma no puede calificarse como desproporcionada o elevada, desde que todos conocemos, por ser de público y notorio, las erogaciones y gastos que implican la crianza de una menor de aquellas condiciones.-Si a ello le agregamos, el significativo deterioro de la economía nacional con el consiguiente aumento del costo de vida, tendremos un panorama que claramente aconseja la ratificación del criterio impugnado.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso deducido a fs.13/14, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Que analizadas las constancias de la causa -en el estado inicial en que se encuentra- propondré al Acuerdo una solución diferente a la decidida por el vocal preopinante, dr. Edgardo Camperi.

En primer lugar, si la suma que aporta el demandado tiende a cubrir, en principio, un 50% de las necesidades reales de la alimentada (de escasos 6 años), el monto establecido por la sra. Jueza a quo aparece prima facie como desmesurado, ya que no se han alegado motivos para estimar que esas necesidades reales superen un valor medio standar y, además, se advierte que algunos de los ítems de la liquidación demandada -p.ej., los destinados por mes sólo a vestimenta de la menor (fs. 22)- aparentan ser excesivos, desconociendo aún el estilo de vida de las partes.

En segundo lugar, cabe tener en cuenta que no hay modo de establecer, por ahora, cuál es la posibilidad económica del demandado de poder cumplir, decorosamente, con la cuota provisoria decidida en Ia. Instancia y confirmada por mi colega.

Por ello, y teniendo como pauta el ofrecimiento espontáneo del demandado (fs. 13 vta.) -además de las razones expuestas-, propondré al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 13/14, fijando en concepto de alimentos provisorios -en reemplazo de la establecida a fs. 9, punto VI.- la suma de $ 600.

2do.) costas de IIa. Instancia en el orden causado, atento a la naturaleza de las cuestiones en debate.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

- - - Por las mismas razones de hecho y derecho, atendiendo a las escasas constancia de autos y tratarse de una cuota provisoria, adhiero al voto del dr. Osorio.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR, parcialmente, al recurso de fs. 13/14, fijando en concepto de alimentos provisorios -en reemplazo de la establecida a fs. 9, punto VI.- la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600).

- - -II) COSTAS de IIa. Instancia en el orden causado, atento a la naturaleza de las cuestiones en debate.

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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