include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0222/2008
Fecha: 2009-04-07
Carátula: RIOS BRANDAU CONSUELO PAMELA C/ CONSEJO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: NULIDAD DE NOTIFICACION
EXPTE. Nº 0222/2008
CARATULA: RIOS BRANDAU CONSUELO PAMELA C/ CONSEJO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, abril de 2009.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo peticionado por la parte actora a fs. 201 y surgiendo de la cédula que se agrega que la notificación del traslado dispuesto en la providencia de fs. 194 debe efectuarse en el domicilio constituido por la parte como asimismo que no han sido adjuntadas las copias pertinentes, ello a los fines que la actora pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación en cuestión, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro