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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0589/2007
Fecha: 2009-04-07
Carátula: ACOSTA EDGARDO Y OTROS C/ DANI VICTOR S/ ORDINARIO (REIVINDICACION) S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: NO HA LUGAR -
EXPTE. Nº 0589/2007
CARATULA: ACOSTA EDGARDO Y OTROS C/ DANI VICTOR S/ ORDINARIO (REIVINDICACION) S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Viedma, abril de 2.009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Proveyendo a fs. 105:
Agréguese el mandamiento acompañado.-
Teniendo en cuenta las constancias de la causa y especialmente lo resuelto en la sentencia de fs. 27 en cuanto se ha ordenado el desapoderamiento del bien en cuestión respecto del sr. Víctor Dani, a lo solicitado no ha lugar.-
En mérito de ello, hágase saber que deberá estarse a lo dispuesto en la sentencia aludida y a los fines de su debido cumplimiento líbrese nuevo mandamiento de desapoderamiento con habilitación de días y horas inhábiles, debiendo el oficial de Justicia poner en posesión del bien en cuestión al sr. Edgardo Néstor Acosta, quedando autorizado el oficial interviniente a hacer uso de la fuerza pública y demás medidas conducentes para el cumplimiento de la manda judicial.-
Con relación a lo demás manifestado deberá en su caso ocurrir por la vía y forma que corresponda.-
Proveyendo a fs. 106:
No siendo parte, a lo peticionado no ha lugar, haciéndose saber que en su caso deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda.-
En consecuencia, devuélvanse los recibos presentados.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro