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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23597/09
Fecha: 2009-04-07
Carátula: FRANK, SILVIA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA
Descripción: Prov.vs.
Expte.Nº 23597/09-STJ-
///MA, 7 de abril de 2009.-
----A la presentación de fs. 118/144: por presentada la requerida, Provincia de Río Negro, en el carácter invocado y domiciliada. Por contestado el requerimiento.- - - - - - - - - -
-----A la presentación de fs 146/147: Téngase presente.- A lo solicitado, oportunamente si correspondiere, en atención a la no acreditación de sus dichos “… que la situación se ha complicado aún más …”, extremos que sin perjuicio de insinuarse o presumirse, en su integridad no constan a esta Presidencia. - - - -----A la presentación de fs 148/157: Por presentado en carácter de apoderado de la otra requerida (UNTER) y domiciliada.- Por contestado requerimiento (punto VI).- Por interpuesto recurso de revocatoria (punto IV).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A las excepciones de falta de legitimación y falta de personería interpuestas (punto VIII): no ha lugar por improponibles, atento lo normado en el Artículo 43 de la C.P., por cuanto “Todos los derechos y libertades humanas, reconocidos expresa o implícitamente por esta Constitución, están protegidos por la acción de amparo que puede promover el restringido por sí o por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato, valiéndose de cualquier medio de comunicación y a cualquier hora, ante el juez letrado inmediato….” .- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A la presentación de fs 158/169:-Téngase presente lo manifestado por la Sra. Procuradora General. A lo demás oportunamente si correspondiere, en razón de la no acreditación de sus dichos, extremos que sin perjuicio de insinuarse o presumirse, en su integridad no constan a esta Presidencia, agregándose la ponderación de los datos oficiales aportados a fs 127/132 en orden al gradual encausamiento (aunque no completo) de la situación de conflicto, siendo de público y notorio la reanudación de la negociación paritaria y el cese de determinadas medidas de las que no se colige la existencia de causales para otro obrar urgente respecto de la resolución del 30-3-2009 en origen sin emplazamientos formales, adoptada con anterioridad a la producción de los informes del citado art. 43 de la C.P..- - - -----Adviértase a la Sra. Procuradora General que la responsabilidad de esta Presidencia nata del S.T.J. es preservar el legítimo ejercicio de todos los derechos y acciones individuales y colectivos que están comprometidos en los procesos, aquí unificados, que se iniciaron ante tribunales inferiores y ahora están en curso ante el S.T.J., asegurando la debida tramitación, la mesura y razonabilidad en los tiempos procesales, la igualdad entre los litigantes (amparistas y requeridos), la defensa en juicio, el juez natural y la armonización y el respeto del conjunto de “derechos” y “contraderechos” a los que alude, siendo que al presente resta someter al Pleno en Acuerdo la consideración y la decisión sobre lo ordenado a fs 32 para resolver la naturaleza jurídica, competencia y eventual procedencia formal de la acción promovida en autos, con celeridad y objetividad, evitando una innecesaria mayor judicialización, preservando rigor técnico-jurídico con sentido equilibrado de un modo prudente todos los principios, derechos y garantías de los involucrados, sin excepción.- Ello, ejerciendo la potestad jurisdiccional para resolver conflictos sin invadir, ni sustituir la función institucional ni las competencias propias de otros Poderes del Estado, ni los derechos y deberes legales de sus Funcionarios Públicos, Entidades que gozan del reconocimiento de éste o los agentes públicos, en orden a hacer lo que corresponde y el pertinente deslinde de responsabilidades en caso de inobservancia.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, RESUELVO: - - - - - - - - - - - - - - -
1°) Oficiar por Secretaría a la SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA para que en el plazo perentorio de doce (12) horas corridas, en el carácter de Autoridad de Aplicación en sede administrativa informe en forma amplia y detallada sobre el estado de ejecución y cumplimiento del decisorio del 30-3-2009 del Sr Presidente subrogante del S.T.J. de fs 37/46.- - - - - - - 2°) Pasen los autos al Acuerdo a los fines de considerar y decidir respecto de: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----a) La naturaleza jurídica, competencia y eventual procedencia formal de las acciones que se sustancian en autos (fs 32).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----b) La solicitud de pronto despacho de fs 146/147, para que se inste el cumplimiento de la medida de fs 37/46 bajo apercibimiento de ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----c) El recurso de revocatoria del punto IV) de fs 152 vta y ss.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----d) La pretensión de la titular del Ministerio Público Dra. LILIANA LAURA PICCININI en los puntos 1) y 2) de fs. 168/169, que reclama hasta aquí no han sido atendidas por esta Presidencia nata, para que el Pleno de los Jueces titulares del Cuerpo consideren si las medidas de fs. 37/46 deben ser bajo apercibimiento legal de sanciones conminatorias e inclusive acciones penales, en cuanto a la eventual inobservancia de las medidas ordenadas por esa resolución.- - - - - - - - - - - - - -
-----Ofíciese a la Sra. Procuradora General con copia íntegra de la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LUIS LUTZ
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro