Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23437/08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-07

Carátula: ABRAHAM, ABEL FELIPE Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: UNICA.-

EXPTE. N* 23437/08.-

SENTENCIA Nº 22.-

ACTOR:ABEL ABRAHAM Y OTROS .-

DEMANDADO: SANATORIO AUSTRAL Y CLINICA VIEDMA .-

OBJETO:AMPARO- REAPERTURA DEL SERVICIO DE NEONATOLOGIA.-

VOCES:DECLARAR ABSTRACTA LA CUESTION.-

FECHA: 07-04-2009.-

///MA, 7 de abril de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ABRAHAM ABEL FELIPE Y OTROS s/ ACCIÓN DE AMPARO” (Expte. Nº 23437/08 -STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Dr. ALBERTO I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - --

-----En autos, con fecha del 3 de diciembre de 2008, se presentan en la Secretaría Nº4 de este Superior Tribunal de Justicia, los Dres. Abraham Abel Felipe, DNI 7.793.515 domiciliado en Choele Choel 1138 Viedma, Alberto Alfredo Jorge DNI 12.554.664, en San Luis 158 Viedma, Schereschevsky Valeria DNI 18.385.169 en Aceto 305 Viedma, Gonzales Valdivieso Juan Carlos 18.802.418 en Villarino 270 Viedma, Mirtha Maldonado 6.394.308 en Ministro Jofré 440, Luppi Alda Andrea DNI 17.824.552 en Rivadavia 696 Viedma, Gallinger Mónica Sofía 17.235.442 domiciliada en A. Barros 107 Viedma, Bracamonte María del Rosario DNI 18.489.457 en Mazzarello 428 Viedma y Aguero Carlos DNI 10.733.798 dom.en Saavedra 373 Viedma, todos ellos Médicos Pediatras.- - - - - - --

------Los accionantes interponen acción de amparo contra la Clínica Viedma domiciliada en Sarmiento y 25 de mayo y Sanatorio Austral, domiciliado en Gallardo 170, peticionando la reapertura del Servicio de Neonatología del Sanatorio Austral a los fines de poder dar las garantías mínimas a la comunidad, servicio que se brindó hasta el 1º de diciembre de 2008 e interrumpido por decisión de la gerencia del Sanatorio Austral. - - - - - - - - --

-----Advierten que en caso de ser citados a la recepción de un recién nacido y ante eventuales complicaciones que puedan surgir no cuentan con el servicio adecuado para la atención del mismo, y el mecanismo de derivación a centros de mayor complejidad es muy lento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Recepcionado el informe pertinente producido por el Dr. Alberto Eduardo VISINTIN, apoderado del SANATORIO AUSTRAL S.R.L., hace saber a fs. 47/48 que el mismo ha reanudado la prestación del servicio de Neonatología, el que fuera cerrado temporalmente por una semana a los fines de su reorganización.- - - - - - - - - -----Sin perjuicio de ello, y atento a la petición de la Sra. Procuradora General, se dispone por Presidencia del STJ, como Juez de trámite, un reconocimiento judicial en los términos de los arts. 479, ss y cc del C.P.C.Cm. en el "SANATORIO AUSTRAL” y en la "CLINICA VIEDMA” de esta ciudad, para obtener información respecto a 1º) Si actualmente se presta el servicio de neonatologia en el Sanatorio Austral S.R.L. 2º) Condiciones en que se presta el servicio y si se encuentran en condiciones de garantizar la atención adecuada al recién nacido. 3°) Casos de derivación al Hospital Público.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el primero de los establecimientos, el Dr. Pedro M. Sapín informó que, efectivamente, el servicio se presta con un servicio de guardia pediátrica externa con presencia del médico las 24 hs.; las condiciones son normales de acuerdo a la complejidad del servicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Cabe señalar que en ocasión de procederse a la visita del área respectiva se retiraron los amparistas presentes, por considerar que el objeto de su demanda ya se encontraba cumplido.

-----Posteriormente, en la sede de la "Clínica Viedma S.A" sus autoridades informaron que se presta el servicio de neonatología en nivel mínimo e intermedio de modo permanente; cuenta con personal destinado al área de pedriatría y neonatal, aclárandose que no hay guardias, pero si consultorios con presencia mañana y tarde; las derivaciones son por cuestiones de alta complejidad, según los casos al Sanatorio Austral, Hospital Zatti, Roca, Neuquén, Bahía Blanca y/o Bs.As.- - - - - - - - - - - - - - - --

-----Se agregó que se encuentra en condiciones de brindar cuidado intensivo al neonato hasta tanto se logre la derivación a una unidad de cuidado intensivo; y que nunca se dejó de brindar el servicio de Neonatología en las condiciones descriptas precedentemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Posteriormente, por petición de la Sra. Procuradora General, y como última medida, por Presidencia del STJ, como Juez de trámite, se requirió al Ministerio de Salud Publica informe todo lo relacionado con lo que han tenido ocasión de constatar en virtud de haber participado en la diligencia de reconocimiento efectuada en el Sanatorio Austral SRL y Clínica Viedma S.A. de esta ciudad, debiendo expedirse sobre las condiciones y calidades de la prestación del servicio de neonatología de ambos centros.--

------Es así que por último, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Leandro Ariel SESISMONDI, informa a fs. 78 que en dicha sede se encuentra en trámite de rehabilitación de servicios la Clínica Viedma, con el objetivo de readecuar el área de Neonatología a la normativa vigente y con respecto al Sanatorio Austral, acontece lo mismo, en tanto se advierte que respecto al espacio físico del área existen deficiencias de localización y de carpintería, cuestiones que se encuentran en procedimiento de regularización en dicha sede acorde a la normativa en vigencia.- - - - - - - - - - - - - - - -

----- Pues bien, al ingresar al análisis de la acción interpuesta se advierte que se ha acreditado en autos que la cuestión propuesta en la demanda ha devenido abstracta por lo cual no corresponde que este Cuerpo se expida. Esto es así, porque conforme las constancias de autos tanto el Sanatorio Austral como la Clínica Viedma prestan el servicio de neonatología y que se encuentra garantizada su prestación. - - - - - - - - - - - - - -

----- En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- -----Los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/ COMPETENCIA" (Expte. N* 19419/04 - STJ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Ello, sin perjuicio de las gestiones que se realizan actualmente en el ámbito del Ministerio de Salud, que excede el marco cognoscitivo del presente amparo circunscripto a lo expuesto en la demanda; y que por otra parte se encuentra en trámite de regularización en la sede administrativa competente.- -----Por todo lo expuesto, corresponde declarar que la cuestión propuesta en la demanda ha devenido abstracta. - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar abstracta la cuestión planteada en autos, por las razones expuestas.- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --

Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas por encontrarse en uso de licencia por Compensación de Feria, no obstante haber participado del acuerdo. Conste.- (FDO). ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ. LUIS LUTZ- JUEZ.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NTO. 22 FOLIO 169/172 SEC.NRO. 4

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