Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00179-018-05

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-07

Carátula: SUD ARGENTINA DE TIERRAS Y URBANISMO SRL / MUNIC. BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00179-018-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 07 días del mes de Abril de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"SUD ARGENTINA DE TIERRAS Y URBANISMO

SRL c/ MUNIC. BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO",

expte. nro. 00179-018-05 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 284 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

A fin de regular los honorarios

de la dra. Bárbara Figueirido por lo actuado en esta

instancia, propongo la suma de $ 16.593,32; resultantes

de aplicar, sobre la base de $ 239.441,90 (conf.

liquidación de fs. 277/278), LA.: arts. 6, incs. a), b),

c) y d); 7 (15%); 9 (40%) y 27 (33%).

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) regular los honorarios de la dra.

Bárbara Figueirido por lo actuado en esta instancia, la

suma de $ 16.593,32 (Pesos Dieciséis mil quinientos

noventa y tres con treinta y dos centavos).

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro