Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15146-128-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-07

Carátula: GARCIA ROLANDO / CIFRE CLAUDIO CESAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE DE RECUSACION ART. 26 CPCC

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15146-128-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 06 días del mes de Abril de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"GARCIA Rolando c/ CIFRE Claudio César

(DAÑOS y PERJUICIOS) s/INCIDENTE RECUSACION ART. 26

CPCC-", expte. nro. 15146-128-2009 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 4 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver:

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. A raíz del pedido de

excusación formulado por el dr. Jorge A. Serra, titular

del Juzgado de Ia. Instancia en lo Civil, Comercial y de

Minería n° 1 (fs. 1), se opuso su colega titular del

Juzgado n° 3, dr. Carlos Marcelo Cuellar (fs. 2/3).

2. Descuento que el sr. Juez

dr. Serra conoce y comparte todos los buenos argumentos

vertidos por el dr. Cuellar en su oposición; por lo cual,

si aquél se hubo igualmente decidido a plantear su

excusación, no es porque deseara soslayar sus deberes de

magistrado sino porque, implícitamente, advierte una

ausencia de objetividad que hace atendible su petición

(conf. art. 30 del CPCC); habiendo alegado, incluso, una

deuda moral con la parte.

Excusación que, por otra parte, no causa

gravamen al sr. Juez oponente, toda vez que la presente

será compensada en el número de causas a repartir con su

colega.

Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al pedido de excusación

formulado por el dr. Jorge Serra, debiendo continuar el

trámite de la causa ante el sr. Juez subrogante, dr.

Carlos Marcelo Cuellar.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al pedido de excusación

formulado por el dr. Jorge Serra, debiendo continuar el

trámite de la causa ante el sr. Juez subrogante, dr.

Carlos Marcelo Cuellar.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro