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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15146-128-09
Fecha: 2009-04-07
Carátula: GARCIA ROLANDO / CIFRE CLAUDIO CESAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE DE RECUSACION ART. 26 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15146-128-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 06 días del mes de Abril de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"GARCIA Rolando c/ CIFRE Claudio César
(DAÑOS y PERJUICIOS) s/INCIDENTE RECUSACION ART. 26
CPCC-", expte. nro. 15146-128-2009 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 4 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver:
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. A raíz del pedido de
excusación formulado por el dr. Jorge A. Serra, titular
del Juzgado de Ia. Instancia en lo Civil, Comercial y de
Minería n° 1 (fs. 1), se opuso su colega titular del
Juzgado n° 3, dr. Carlos Marcelo Cuellar (fs. 2/3).
2. Descuento que el sr. Juez
dr. Serra conoce y comparte todos los buenos argumentos
vertidos por el dr. Cuellar en su oposición; por lo cual,
si aquél se hubo igualmente decidido a plantear su
excusación, no es porque deseara soslayar sus deberes de
magistrado sino porque, implícitamente, advierte una
ausencia de objetividad que hace atendible su petición
(conf. art. 30 del CPCC); habiendo alegado, incluso, una
deuda moral con la parte.
Excusación que, por otra parte, no causa
gravamen al sr. Juez oponente, toda vez que la presente
será compensada en el número de causas a repartir con su
colega.
Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al pedido de excusación
formulado por el dr. Jorge Serra, debiendo continuar el
trámite de la causa ante el sr. Juez subrogante, dr.
Carlos Marcelo Cuellar.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al pedido de excusación
formulado por el dr. Jorge Serra, debiendo continuar el
trámite de la causa ante el sr. Juez subrogante, dr.
Carlos Marcelo Cuellar.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro