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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38266
Fecha: 2009-04-07
Carátula: PIGNATA Juan Carlos c/VILLANUEVA Adrián S/ Rendicion de Cuentas
Descripción: Regulación
//neral Roca, 07 de ABRIL de 2009.=
Téngase presente la ratificación de gestión efectuada por el Sr. Juan Carlos Pignata y por cumplimentado con lo ordenado a fs. 143.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo suscripto por las partes a fs. 129/131. NOT.
Téngase presente los honorarios pactados respecto a los Dres. Roberto Joison y María Laura Joison.
Regulo los honorarios de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en la suma de $ 2.560.- Dr. Luis Ancalao Pulgar en $ 2.560.- y Dr. Rodrigo Romera Bueno en $ 2560.- (M.B. $ 110.000.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Al punto II del escrito de fs. 144, téngase presente la denuncia de pago efectuada.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro