Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0168/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-06

Carátula: PESSOA EDUARDO DARIO C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0168/2008

CARATULA: PESSOA EDUARDO DARIO C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ ORDINARIO

Viedma, abril de 2009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Con el Poder presentado, tiénese por acreditada la personería invocada en autos.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento lo manifestado y solicitado a fs. 15, recaratúlense las presentes actuaciones, dejando constancia en los registros de Mesa de Entradas.-

Tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada Municipalidad de Sierra Grande, por el término de 30 días a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal), debiendo previamente acompañarse las mismas.-

No estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, al embargo preventivo solicitado, en este estado no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del C. Pr.).-

s.b.s.

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Poder Judicial de Río Negro