Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0186/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-06

Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ GIL MARIA ROSA Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS

EXPTE. Nro.0186/2005

CARATULA: FIERRO MARIA ELENA C/ GIL MARIA ROSA Y OTRA S/ EJECUTIVO

Viedma, abril de 2.009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada MARIA ROSA GIL en las proporciones de ley, como empleada del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Rio Negro, hasta cubrir la suma de $ 4.414 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 554 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a autos.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Manuel Maza (DNI nº21.527819) y/o Leandro Sferco (DNI nº 26.481.898) y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 457 en concepto de Honorarios y $ 3.957 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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