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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38501
Fecha: 2009-04-06
Carátula: MIGUEL SELA Gerardo S/ Sucesión (Ex. 172-16-08)
Descripción: Regulación
//neral Roca, 06 de abril de 2009.
Proveyendo a fs.357, atento a que las letradas han dejado de actuar en autos, corresponde regular honorarios a su favor por la actuación en parte de la tercer etapa. Regúlanse los honorarios de la Dra. Graciela Tempone en $ 3.000.- (actuaciones de fs.48, 64, 65, 71, 74, 79, 81, 82, 85, 88, 90, 91, 101, 140, 151, 158 y 168). Regúlanse los honorarios de la Dra Norma Gutierrez en la suma de $ 1.200.- (actuaciones de fs.101, 105, 140, 151, 158, 165, y 168) (M.B. $ 97.350,07.- fs.354- arts. 6, 6bis, 7, 9, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Proveyendo a fs.358, punto I y II.- téngase por contestado en legal tiempo y forma el traslado y presente la conformidad prestada.-
Al punto III.- de lo manifestado, traslado al heredero Honorio Miguel y a la perito inventariadora y partidora. NOT.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro