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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35081
Fecha: 2009-04-06
Carátula: FERRER Ricardo c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 06 de abril de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FERRER RICARDO c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO " ( Expte. Nº 35.081-III-05).-
A fs.649 se ordena al Cr. Muñecas en el carácter de perito contador que practique planilla de liquidación sobre la base de las pautas fijadas por la sentencia dictada en autos.Se le asigna esta tarea en razón de haber actuado con anterioridad en las actuaciones.-
A fs.655/62 acompaña la liquidación.-
A fs.667 se presenta el demandado e impugna la liquidación por considerar incorrectos los cálculos realizados, puesto que los mismos no se realizan conforme al "sistemna de amotización francés" y asimismo por tomar conceptos que no se corresponden con la cuota pura del préstamo. Efectua determinadas observaciones sin que de la generalidad y parcialidad que utiliza se pueda extraer una conclusión.-
A fs.671/5 el perito contesta las impugnaciones y rechaza los argumentos del banco, puesto que no es la primera vez que se efectuan liquidaciones habiéndose tomado en cuenta el mismo monto abonado en cada cuota y recién en esta oportunidad la demandada pone énfasis en que no corresponden las cifras expresadas. Aplicar e4l sistema francés o considerar los presupuestos expuesto por la demandada sería convalidar procedimientos que se discuten en autos.
Para ilustrar al Tribunal acompaña liquidación del crédito de acuerdo a lo manifestado por la demandada en su impugnación y en este caso la extinción del crédito se produce el 10 de octubre de 2007.-
A fs.678 se dictan autos para resolver.-
Desde el 30 de octubre de 2006, ver fs.560, fecha en que se dictó la sentencia de Cámara de Apelaciones, se vienen realizando planillas de liquidación y cálculos que no satisfacen al Banco Hipotecario S.A..-
La liquidación de fs.571/5 fue impugnada a fs.586 por el demandado, por lo que surge la sentencia de fs.628/9 que ordena la nueva liquidación. El fallo mencionado justifica que por ser extraña a la incumbencia del Juez corresponde ordenar nueva pericia. No obstante, confeccionada la pericia reitera el Banco demandado su impugnación y si bien apunta a determinados conceptos, efectua un reproche general sin aportar un estudio integral del cáculo que sustentaría el resultado final que anuncia.-
En estas condiciones falta un elemento idóneo para la evaluación y no puede aceptarse ni uno ni otro criterio empleado, siendo cuestión técnica cabe la designación de un nuevo perito que sujeto a los parámetros fijados en la sentencia obrante a fs.560/1 aporte los instrumentos adecuados para decidir.-
Adviértase que las pericias presentadas a fs.575 y 662, utilizando los mismos conceptos y argumentos, no arriban al resultado que pretende el demandado.-
En conclusión corresponde nueva designación de perito contador.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.502 y cc. del C.P.C.
RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación deducida por el Banco Hipotecario S. A. y en su consecuencia atento al tenor de sus observaciones, designar nuevo perito contador, una vez que se encuentre firme la presente.-
A dichos fines, fíjase audiencia para el día 30 de ABRIL de 2009 a las 10 horas. Notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro