Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28636III

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-06

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/GHIONE Raúl J. S/ Ejecución Prendaria

Descripción: se ordena levan.medidas cautelares.-

//neral Roca, 06 de Abril de 2009.-

Téngase presente la conformidad prestada por el Apoderado de Caja Forense.-

Atento el estado de autos y lo peticionado por el letrado apoderado de la parte actora a fs. 236 punto II, procédase al levantamiento de las medidas cautelares ordenadas y trabados en estas actuaciones a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios al Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad Automotor de Villa Regina, a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor en los términos de la Ley 22172, Bonifacio D. Ghione SA, Banco Naciòn Argentina (Capital Federal) e Industrias Maderera SRL.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro