Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0452/01/6

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-03

Carátula: BRUZ HERNAN ALBERTO C/ BRUZ LUCIANO FRANCISCO S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: HERNAN ALBERTO BRUZ (DR. HERNÁN LINARES)

Domicilio: ALVARO BARROS Nº 570 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BRUZ HERNAN ALBERTO C/ BRUZ LUCIANO FRANCISCO S/ USUCAPION ", Expte. Nº 0452/01/6, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, marzo 31 de 2.009.- ... Atento lo peticionado a fs. 271 y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 09 de junio de 2.009 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría y a la sra. Defensora de Ausentes en su público despacho.- Fdo. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de abril de 2009.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro