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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39378
Fecha: 2009-04-03
Carátula: GUTIERREZ Flor Maria S/ Amparo (Consejo Educación RN)
Descripción: acta providencia y oficio
En la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro, siendo las 12,50 hs. del día 03 de abril de 2009, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Lic. Irma Gladys Calvo, quien manifiesta que al diligenciar el oficio dirigido a la Dra. Mariana Garcia, no es recibido por el Hospital, pues se trata de una doctora que atendió en el Centro de Salud y ahora no atiende mas, por lo que tiene que ir dirigido a la Dirección del Hospital de General Roca, para su derivación al Centro de Salud de Barrio Nuevo, lugar donde es atendido el menor.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 3 de abril de 2009.-
A los fines ordenados a fs. 8 punto 7, librese oficio a la Dirección del Hospital de General Roca.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 03 de abril de 2009-
A la Direccion del Hospital de General Roca
Centro de Salud de Barrio Nuevo
GENERAL ROCA
S / D
Oficio N*. -III-09
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados: “GUTIERREZ FLOR MARIA S/AMPARO" (Consejo Educación Río Negro) (39378-III-09), que tramitan por ante el Juzgado Civil III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos , Secretaría Única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, a fin de hacerle saber que deberá INFORMAR si atiende al menor Luis Gutierrez, D.N.I. Nº 41.620.734, en su caso, enfermedad que padece, tratamiento aconsejado, y cuidados que debe tener el mismo en su desplazamiento exterior.- Asimismo tiempo de la enfermedad y su evolución.- -
La providencia que lo ordena dice://General Roca, 03 de abril de 2009.-....A la Dirección del Hospital de General Roca, para que informe si atiende al menor Luis Gutierrez, D.N.I. Nº 41.620.734, en su caso, enfermedad que padece, tratamiento aconsejado, y cuidados que debe tener el mismo en su desplazamiento exterior.- Asimismo tiempo de la enfermedad y su evolución.- .-...Todos los informes requeridos sobre la cuestión planteada por la amparista, deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-...Los oficios ordenados deberán ser requeridos con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-...Todos los informes requeridos sobre la cuestión planteada por la amparista, deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- ...Los oficios ordenados deberán ser requeridos con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.
.Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
Sin otro particular saluda a ud. atentamente.-
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Poder Judicial de Río Negro