Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38353

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-03

Carátula: GIMENEZ Juan Carlos c/BISCONTI Emiliano Gastón S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "GIMENEZ Juan Carlos c/BISCONTI Emiliano Gastón S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38353)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 3 de abril de 2009, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, JUAN CARLOS GIMENEZ con su propio patrocinio letrado, y EMILIANO GASTON BISCONTI con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Graciela María FERNANDEZ. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia por lo que se pasa a fijar los hechos controvertidos, los que versarán sobre causa de suscripción del pagaré ejecutado en los autos Bisconti C/Gimenez s/ejecutivo (expte. 37.678-III-06); relación que pudo vincular a las partes y a la tercera que completó dicho documento sra. Isabel Gamboa; origen de los fondos utilizados para el mutuo que invoca el demandado; situación económica del actor y del demandado en la fecha en que se suscribe el pagaré; como asimismo actividad desarrollada por el sr. Bisconti durante el período que se creó el título; existencia de la firma Dorado S.A.; y el contenido de la escritura Nro. 168 obrante a fs. 46/47. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 23 de JUNIO de 2009 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora JUAN CARLOS GIMENEZ a fs. 52 vta./53 y 71/72, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a los Juzgados Uno, Cinco y Nueve a fin de que remitan los Exptes: 20.202-V - Juzgado Cinco, 549-I-96 (Juzgado 1), 550-I-96, 563-II-96, 17-II-98. Oportunamente, agréguense por cuerda los exptes. 37678, 28.900-III, 29.758-III, 21.554-VI-96, 29.524-IV, 28.056-III, 21.499. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones EMILIANO GASTON BISCONTI, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ISABEL GAMBOA, GRACIELA TEMPONE, CARLOS ORLANDO ZWENGER, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Villa Regina.- Se deja constancia que el sr. Federico Emilio Bisconti queda comprendido en la prohibición del art. 427 del CPC y la dra. Fernández por ser la que asiste profesionalmente al demandado. A LA TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO: Para la declaración testimonial de reconocimiento a ISABEL GAMBOA, estése a la audiencia fijada precedentemente.- A LA PERICIAL CALIGRAFICA: Desígnase perito a FELIX DANIEL PEREZ, con domicilio en Uruguay 1261 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. AL CONSULTOR TECNICO (Carlos Luis Pieroni): Téngase presente.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Municipalidad Villa Regina, Registro Público Comercio, Banco Bansud y Notaria Moreyra, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Proveyendo la prueba ofrecida por el demandadado EMILIANO GASTON BISCONTI a fs. 60 vta./61 y 74, A LA DOCUMENTAL: téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de JUAN CARLOS GIMENEZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL Para la declaración testimonial de ISABEL GAMBOA,MARCELO MARTIN FERNANDEZ, FABIAN FUENTES, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Villa Regina.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Municipalidad Villa Regina, Secretaria Fruticultura Pcia. RN, y Sindicato Obreros y Empleados Rurales RN, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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