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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28252III
Fecha: 2009-04-03
Carátula: CAYUMIL Marcelo y PAINEMAL Milagros S/ Divorcio
Descripción: regulacion.-
//neral Roca, 03 de Abril 2009.-
Téngase presente el dictamen del Apoderado de Caja Forense.-
Atento el estado de autos, regulo los honorarios profesionales del Dr. MIGUEL PARRA SEGURA en la suma de $ 1.200.-MB:$ 21.508,78 determinada por la Dirección General de Rentas a fs. 78) Arts. 6 6 bis,7 y 35 Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomdao en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a tráves de aquqélla (arts, 6, 6 bis,y Ley 2212 RN).-
Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro