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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38288
Fecha: 2009-04-03
Carátula: CALIO Nestor Carlos S/ Sucesión
Descripción: regular por la tercera etapa
General Roca, 3 de abril de 2009.-
Regulo por la tercera etapa los honorarios profesionales de Sergio Claudio Schroeder en la suma de $ 5220 .- a cargo de los herederos y por la suma de $ 2610 .- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 80.329,31.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la cesión realizada por Elsa Dora Ehulech a favor de sus hijos Hugo Alberto, Néstor Ariel y Romina de las Nieves, todos de apellidos Calio, con derecho de usufructo a su favor, sobre el inmueble D.C 061B540-05.-
Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la cesión realizada por Hugo Alberto Calio, Néstor Ariel Calio y Elsa Dora Ehulech a favor de Romina de las Nieves Calio, respecto del 50% del automotor dominio EWX 291.-
PREVIO a ordenar las inscripciones del inmueble deberá acompañar libre inhibición del causante.-
Cumplida que sea con la ley 869 líbrese oficio al R.P.A. a fin de inscribir el automotor EWX 291 a nombre de Romina de las Nieves Calio.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro