Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38258

N° Receptoría:

Fecha: 2009-04-03

Carátula: ANGELONI Jorge Ernesto c/COLA Juan Carlos S/ División Condominio

Descripción: audiencia

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,00 hs. del día 03 de abril de 2009, comparecen ante mi Secretaria Autorizante el Sr. Jorge Ernesto Angeloni, con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Barotto, a los fines de celebrar la audiencia fijada en autos.- Dejandose constancia de la incomparecencia del demandado Juan Carlos Cola.- Concedida la palabra el Sr. Angeloni manifiesta que ofrece adquirir el 50% indiviso de titularidad del Sr. Cola, en las siguientes condiciones, abonar la suma total y final de $ 140.000.- por dicho porcentual indiviso a pagar de la siguiente manera: 50% a la firma del escrito por el cual se acuerde la operacion de referencia con solicitud de homologación, y el 50% restante al momento en que se libre oficio a RPI a los fines de inscribir el 100% de la chacra a nombre del Sr. Angeloni.- Asimismo el Sr. Angeloni absorberia de su propio peculio el pasivo generado por el inmueble en si mismo considerado y el derivado de su explotación.- El Sr. Cola debería ademas desistir de la acción y del derecho con relación al expediente Nº 37861-III-07, de rendición de cuentas en trámite ante este mismo Tribunal.- Las costas de ambos procesos deberian serlo por su orden.- Que finalmente solicita se corra traslado de esta oferta concreta a la contraria por el término que estime corresponder.- A lo que se provee, tengase presente la oferta formulada, y de la misma traslado al demandado, por el término de CINCO días.- Para su notificación líbrese cédula.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro