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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14935-068-08
Fecha: 2009-04-03
Carátula: TAMAY MANUEL Y FIGURA MIRTA / SOSA JULIO MATIAS;SOSA JULIO Y SEGURCOOP S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14935-068-08
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de MARZO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TAMAY MANUEL Y FIGURA MIRTA C/SOSA JULIO MATIAS; SOSA, JULIO Y SEGURCOOP S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14935-068-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.672vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - La sentencia de fs. 602/610, que condena a los accionados Julio y Julio Matías Sosa y a la aseguradora Segurcoop Cooperativa de Seguros S.A., a abonar a los actores Manuel Tamay y Mirta Figura las sumas que indica con más sus intereses, con costas, es apelada.
- - - A fs. 611 por los actores, recurso que se concede libremente a fs. 612.
- - - A fs. 620 corre el auto regulatorio que es apelado por las partes.
- - - A fs. 621 por los actores por estimar altos los emolumentos, y a fs. 622/623 por su letrado, dr. Pablo Sigüenza, por su derecho, por estimar bajos los mismos, conforme los argumentos que vierte.
- - - Los recursos se conceden a fs. 624 conforme las pautas del art. 12 L.A. y art. 244 del rito.
- - - Puestos los autos en secretaría a disposición de las partes a fs. 656/661 corre la expresión de agravios de las actoras recurrentes, que recibe respuesta a fs. 664/670.
- - - Cabe remitir a la lectura de los autos en su extensión, la sentencia en crisis y los agravios en especial.
- - - Resaltando que la responsabilidad enrrostrada no ha sido puesta en tela de juicio, sino únicamente los montos de condena, cabe adentrarse en los agravios al respecto.
- - - Se agravia en primer término por la cuantía del daño otorgado por su vehículo Ford Falcon.
- - - Se agravia la recurrente por entender que la reparación debe ser integral, por la totalidad de las sumas que irrogue la reparación de su vehículo, y no limitadas hasta la concurrencia del valor venal del mismo, como lo dispusiera el a-quo.
- - - En efecto, el a-quo hubo entendido que las indemnizaciones por los daños materiales al vehículo siniestrado debían limitarse al tope del valor del mismo, disponiendo de tal forma un monto de $. 2.050, que estimara como del valor venal del vehículo, sustentándose en la informativa de fs. 257 y 260, entre otras.
- - - Sin perjuicio de señalar que la norma del art. 1.083 del C. Civ. traída en su apoyo por la recurrente no es de aplicación al caso, toda vez que el mismo reclamó en autos una indemnización en dinero, excluyendo tal norma precisamente su aplicación de reparación en especie en tal caso, cabe recordar que el criterio de limitar la indemnización por daños emergentes de la cosa hasta la concurrencia del valor máximo de la misma es habitual en el foro.
- - - Se ha dicho al respecto en algunos precedentes:
“Corresponde disminuir el importe de la indemnización del daño emergente si supera el valor del automóvil que ha sufrido los desperfectos, pues de no actuarse de tal manera se consagraría un abuso de derecho de los accionantes, quienes recibirían un evidente beneficio además de la reparación del daño ocasionado, desviándose la finalidad del derecho al resarcimiento que se les ha conferido y excediéndose el límite impuesto por la buena fe. (Nucciarone, Miguel Carlos y otra c/ Ramírez, Miguel Angel y otros s/ Daños y Perjuicios" Citar: elDial - W5137; Copyright elDial).
- - - Tal criterio no resulta novedoso en la doctrina nacional (ver Salas..., Código..., T. 4-A, pág. 515, art. 1.083, ac. 1).
- - - Por ello propiciaré desestimar los agravios al respecto.
- - - Se agravia asimismo la actora por la cuantía del daño moral otorgado.
- - - Sin perjuicio de remitir a la lectura detenida de los fundamentos, es dable señalar el fuerte contenido en conciencia que tiene la actividad cuantificadora del mismo por el Juez.
- - - No habiéndose dado argumentos sustentados en pruebas de la causa que permitan, a mi criterio, desestimar los del a-quo, cabe recordar que se ha dicho al respecto:
“... que si bien los Jueces gozan de un amplio arbitrio para la determinación de los mismos, tomando en cuenta los padecimientos sufridos, "será menester aunque más no sea una prueba indirecta..." (Belluscio..., Códigos..., T.V.. pág. 114, ac. f); con tal criterio abundo a los fundamentos del preopinante en el sentido que se debió no sólo probar la existencia del daño, su relación causa efecto con los hechos generadores, sino también al menos de forma indiciaria de la cuantía del mismo (Yañez, CAB., SD.72/97).
- - - En tal orden de ideas, atendiendo a las constancias de la pericia médica y la entidad de las lesiones que informe, como así el tiempo de restablecimiento, y el hecho de tener que sobrellevar una etapa de convalecencia, advierto, no sólo procedente, sino bien cuantificado el rubro por el a-quo, recordando que se ha dicho al respecto:
"... la fijación del monto por daño moral es de asaz difícil fijación ya que no se halla sujeto a cánones objetivos, ni a procedimiento matemático alguno, por cuanto corresponde atenerse a un criterio fluido que permita computar todas las circunstancias del caso, sobre la base de la prudente ponderación de la lesión a las afecciones íntimas de los damnificados y a los padecimientos experimentados..." (Morello, op. cit., pág. 239 últ. párr.).(S.D. 72/95 in re: Rondeau, entre otros).
- - - Ante ello la suma propuesta por el a-quo en este rubro me resulta acorde con las circunstancias referidas que devienen de las hechos que ilustra la causa.
- - - Por ello se deberán desestimar los agravios de la parte sobre la cuantía de la condena por daño moral.
- - - Sobre las costas no existe una expreso agravio, sino una suerte de aclaración que en nada cambia el hecho que las costas “del juicio” -así lo dice expresamente la parte positiva del decisorio- fueron impuestas a los perdidosos, por lo cual no hay duda que refiere a todas.
- - - En cuanto a la tasa de interés entiendo que sin perjuicio de la posibilidad que la cuestión sea reeditada al momento de la liquidación final ante el a-quo, no cabe en la actualidad adentrarse en la cuestión por no ser la fijada apartada de la considerada habitualmente al momento del decisorio, ni observarse la conculcación de un derecho no remediable, cuyo apartamiento requeriría la debida contradicción de las partes.
- - - Los agravios por la regulación de honorarios.
- - - Resultando los regulados en crisis acordes con las pautas dadas -que no fueron puestas en crisis, y ajustándose a las pautas del arts. 6, incs. a, b y cc, 7 y cc L.A., propiciaré rechazar los mismos.
- - - En suma propondré al acuerdo: 1) rechazar el recurso de fs. 611, con costas de alzada; 2) rechazar los recursos de fs. 621 y 622/623; 3) regular al dr. Sigüenza el 25% y a los dres. Paula Romera e Iwan -en conjunto- el 28%, de lo que surja de la planilla a presentar en la instancia de origen, sobre la diferencia de lo otorgado y pedido en los agravios, por los rubros daños al vehículo y moral. MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 611, con costas de alzada.
- - -II) RECHAZAR los recursos de fs. 621 y 622/623.
- - -III) REGULAR al dr. Sigüenza el 25% y a los dres. Paula Romera e Iwan -en conjunto- el 28%, de lo que surja de la planilla a presentar en la instancia de origen, sobre la diferencia de lo otorgado y pedido en los agravios, por los rubros daños al vehículo y moral.
- - -IV) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro