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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00327-037-09
Fecha: 2009-04-03
Carátula: GOTTA MIGUEL ANGEL / S/ AMPARO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00327-037-09
Tomo: 2
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de ABRIL de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GOTTA MIGUEL ANGEL S/AMPARO", expte. nro. 00327-037-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 7vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Promueve la presente acción de amparo el Sr.Miguel A. Gotta, por su propio derecho, solicitando se intime al gremio docente a reanudar las clases que, como es de público y notorio, se encuentran suspendidas a raíz de un planteo gremial.- Sostiene que son sustancial y absolutamente inconstitucionales las omisiones lesivas al vulnerar lo prescripto en los arts. 14, 14 bis, 17, 31 y 75 inc, 22 de la Constitución Nacional.-
- - - En primer lugar, no se alcanza a vislumbrar el derecho subjetivo vulnerado por la actuación del sindicato docente en la persona del amparista, desde que éste, más allá de señalar que ha intervenido en la problemática en debate en su carácter de concejal del cuerpo deliberativo del municipio bolsonense, lo hace por derecho propio, no especificando si la actuación de la organización gremial afecta concreta y puntualmente sus derechos al, v. gr. privar a sus hijos de recibir la educación que les corresponde y que constitucionalmente tienen reconocida.-
- - - Sin perjuicio de ello, en el día de ayer, el Dr. Víctor Sodero Nievas, en su carácter de Presidente Subrogante del Superior Tribunal, hubo dictado el pronunciamiento que en copia se adjunta al presente, mediante el cual dispusiera que el Estado reanude las negociaciones paritarias con el gremio UNTER y las finalice en el marco de las facultades que le confieren las leyes 2443, 2694, 3803 y demás disposiciones vigentes; a la UNTER que disponga el levantamiento de las medidas de fuerza mientras dure la paritaria prohibiéndole a ambas partes la alteración de las condiciones laborales vigentes y, por último, ordenar al Estado provincial que no descuente a los docentes los días de huelga hasta que la negociación y la conciliación colectiva no se agote en la jurisdicción provincial o nacional si correspondiere.-
- - - Como puede observarse, la inquietud del amparista ya hubo recibido respuesta por parte del Poder Judicial, por lo que no cabe otra posibilidad que estar a los términos del pronunciamiento del Superior Tribunal, pronunciamiento al que, tanto el Sindicato como el Estado, deberán ajustar sus conductas.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar abstracto el recurso que nos ocupa.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR abstracto el recurso que nos ocupa.-
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro Y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro