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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0478/2008
Fecha: 2009-04-01
Carátula: TORRES JESUS Y BENITEZ NOEMI BEATRIZ S/ SUCESION
Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS - HIJOS Y CONY -modelo original
Viedma, abril de 2.009.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 46 de estos autos caratulados: "TORRES JESUS Y BENITEZ NOEMI BEATRIZ S/ SUCESION" Expediente Nº 0478/2008;
Y CONSIDERANDO:
Que según la partida de defunción de fs. 2 se acredita que el causante Jesús Torres falleció en Viedma el día 15 de julio de 1.997 y según la partida de fs. 3 se acredita que la causante Noemí Beatriz Benitez falleció en Viedma el día 10 de junio de 2.006.-
Que con la partida obrante a fs. 4 se acredita el matrimonio de los causantes, acto celebrado en Viedma el día 19 de junio de 1.969.-
Que con las partidas obrantes a fs 5, 6, 7, 8 y 9 se acredita el nacimiento de los hijos del causante Jesús Torres: Felipe Ricardo Torres ocurrido en Patagones Provincia de Buenos Aires el día 19 de septiembre de 1.942, Lucía Ester Torres ocurrido en Viedma el día 12 de febrero de 1.945, Luisa Ester Torres ocurrido en Viedma el día 14 de agosto de 1.953, Alberto Jesús Torres ocurrido en Viedma el día 06 de abril de 1.956 y Analía Nancy Torres ocurrida en Viedma el día 01 de noviembre de 1.963.-
Que con la partida de nacimiento obrante a fs. 9 se acredita que la causante Noemí Beatriz Benitez tuvo una hija Analía Nancy Torres en Viedma el día 01 de noviembre de 1.963 y se admite a los sres. Alberto Jesús Torres y Luisa Ester Torres en los términos dispuestos en el art. 701 del C.Pr. (conf. fs. 21).-
Que a fs. 20 y a fs. 25 se encuentran agregados los oficios librados al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
Que a fs. 29 y a fs. 32 se encuentran agregados los oficios librados al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que los causantes no dejaron disposición testamentaria.-
Que a fs. 36/44 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Noticias de la Costa, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 47 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 48, la Fiscalía de Estado a fs. 47 vta., lo dispuesto por los arts. 3565, 3570 y concordantes del Código Civil y 701 del C.Pr..-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don JESUS TORRES le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: FELIPE RICARDO TORRES, LUCIA ESTER TORRES, LUISA ESTER TORRES, ALBERTO JESUS TORRES y ANALIA NANCY TORRES y su cónyuge sra. NOEMI BEATRIZ BENITEZ, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.-
2.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de doña NOEMI BEATRIZ BENITEZ le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: ANALIA NANCY TORRES, LUISA ESTER TORRES y ALBERTO JESUS TORRES.-
3.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro